Powered By Blogger

viernes, 30 de julio de 2010

Población beneficiaria por mineria en Perú

Otro mito siempre de moda y que circula recurrentemente por los medios, es aquel que señala: “La actividad minería beneficia solo a unas pocas personas en el país”.
La contraparte señala que la minería formal representa no sólo una oportunidad económica a través de regalías, pago de impuestos, compras locales, desarrollo de servicios e infraestructura, y de la generación de cadenas productivas, locales y regionales, sino que viene constituyéndose en el complemento armónico de las actividades realizadas por las poblaciones asentadas en su zona de influencia.
Asimismo, se indica que el aporte de la minería a la economía peruana nacional es importante, pues equivale al 6.4 % del PBI nacional, el 60% de las exportaciones totales del país y el orden del 40% del Impuesto a la Renta de Tercera categoría en el Perú.
Para contrastar las aseveraciones vertidas alrededor de este mito, verificamos los datos poblacionales presentados por diversas fuentes en relación con la actividad minera y encontramos una información - "Contribución de la Minería al Desarrollo Económico y Social del Perú"- publicada por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú y el Ministerio de Energía y Minas (2008), que nos parece consistente para referenciar datos en el extremo de la materia en análisis.


Hay dos millones y medio de personas en Perú (2008) - 8.7 % de la población peruana- que se benefician de la actividad minera desarrollada en el país, alimentada por el potencial de puestos de trabajo generados.

Sobre la Población Beneficiaria Directa (empleo directo), el número de trabajadores mineros en el país (2008) fue de 127220, cuyo ingreso per cápita mensual fue de US$ 911 para los trabajadores de origen local, para los de procedencia regional fue de US$ 953 y US$ 1169 respectivamente para los de ámbito nacional. (Tipo de cambio 2.9 nuevos soles por dolar americano)

Respecto a la Población Beneficiaria Indirecta (empleo indirecto), a 508 mil personas que tienen como dependientes a 1´908,420 personas, las que también se benefician con el efecto en cascada por el impacto positivo que produce.
En el país existen compañía mineras pioneras como volcán y SPCC que operan desde 1943 y 1958 respectivamente - sirviendo desde ese entonces como fuente laboral en el sector- , a las cuales se les unieron importantes compañias de prestigio mundial.
Haciendo un estimado de números, tenemos que para el 2008, operando en 1.2 % del territorio nacional se beneficiaron a 8.7 % de la población peruana y tomando en consideración que 13.8 % del territorio nacional han sido concedidas a la actividad minera, esperaríamos que cuando lleguemos a cubrir esta proyección se estaría multiplicando por diez la población potencialmente beneficiaria por la actividad minera en el país.
En suma, se puede comprobar objetivamente que la actividad minera beneficia cada vez a más peruanos en razón al crecimiento potencial del sector en el tiempo.

miércoles, 21 de julio de 2010

Minería: Uso del agua respetando la Naturaleza

Las no pocas discrepancias que existieron dentro del territorio peruano por el uso del agua, con mayor incidencia entre los usos minero,pecuario,agroforestal y pesca, impulsaron que se establesca un nuevo tipo de relación con los recursos hídricos : La gestión racional del recurso agua basado en una relación de respeto con la naturaleza.
Sin embargo, aún subsiste en algunas mentes la percepción que minería con : ganadería, agricultura,silvicultura,agroforestería y pesca como actividades productivas, no pueden desarrollarse en forma conjunta.
Para comprobar este mito, sustentado en una dimensión ambiental carente de responsabilidad e innovación tecnológicas, recurrimos a la experiencia cercana efectuada por una compañía minera que viene operando en el país.
El agua usada por Antamina en su mineroducto para transportar los concentrados de mineral desde el distrito de San Marcos en Ancash (Sierra) a Huarmey (Costa), es disipada aprovechándola, previo tratamiento, para transformar el desierto en bosque.
Luego de separar el agua con que bajan los concentrados desde la mina hasta el puerto (Punta lobitos), esta agua de proceso pasa por una planta de tratamiento que la convierte finalmente en agua con calidad apta para riego siguiendo la norma peruana.
Seguidamente se podra apreciar el estado en que se almacena el agua tratada recuperada.
Con el uso de sistemas de riego tecnificado se procedió a la forestación con plantas nativas y exóticas en una extensión aproximada de 170 hectáreas de terrenos, convirtiendo en bosques provistos de algarrobo, acacia, huarango, eucalipto, pacae, molle, casuarina, tara, ciprés, sapote, laurel, ciruelo, entre otros.

Hoy, en lo que antes era un desierto, gracias al uso responsable del recurso agua y la aplicación de la inovación tecnológica, el desierto quedo convertido en bosque con sus múltiples beneficios tanto al ecosistema como a la población en particular del área de influencia.
En la siguiente vista se puede apreciar al fondo, el bosque antes señalado formado parte ya del ecosistema de oasis propio del desierto costeño.

En esencia, esta experiencia de no arrojar a un cuerpo de agua (mar, rio o lago) los efluentes líquidos con sus concentrados, reciclando el agua , tratándola y aprovechándola para darle un nuevo uso real y ambientalmente beneficioso, demuestra que es viable la convivencia entre la mineria y otras actividades productivas en el Perú.

lunes, 19 de julio de 2010

¿En gran parte del territorio peruano esta presente la minería?

La riqueza polimetálica del subsuelo localizado en territorio peruano, impulsada por la estabilidad política y económica del país, alimentaron un mito que viene circulando con mucha fuerza desde hace un buen tiempo atrás. Se afirma que en gran parte del territorio peruano está posecionada y actuando la minería.


Un factor adicional que contribuye a difundir esta leyenda son los contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa que mantienen sobre todo la gran minería en Perú, que permitieron a las empresas mineras obtener ingresos de exportación por más de US$ 83,904 millones durante el periodo 2004-2009.

Para ver cuan aproximada a la verdad se encuentra esta leyenda, indagamos en la base de datos institucionales del País respecto a la minería formal, es decir, aquella que está sujeta a regulación, fiscalización y control.
Más de cien empresas exploradoras provenientes de Estados Unidos, China, Canadá, Inglaterra, Australia, entre otros, vienen realizando actividades de exploración minera en territorio peruano. Asimismo, existe el orden de 276 prospectos y proyectos mineros, y 398 unidades mineras en explotación.
La cartera estimada de inversión en minería a la fecha, se encuentra compuesta por 38 proyectos principales, los cuales incluyen proyectos de exploración así como proyectos de ampliación, que en suma ascienden a US$ 39,323 millones. Existen otros proyectos en etapa de exploración que no se encuentran en cartera, pues ésta es sólo de carácter referencial ya que recoge las expectativas de comunicaciones formales de los titulares mineros.

Cabe precisar que de los treinta y ocho proyectos antes mencionados, algunos no han definido su fecha de inicio de operación ni su fecha de construcción dado que aun se encuentran en etapa de estudios y permisos, sin embargo son válidas para nuestros fines de medir la expectativa de seguir actuando o desarrollar actividades en el futuro dentro del espacio geográfico que ocupa el territorio peruano.

Seguidamente podremos notar con una mejor aproximación los espacios asignados a las actividades mineras dentro de la distribución territorial del país:

De su lectura y en el contexto de las inversiones estimadas, podemos precisar que 13.8% del territorio nacional significan las áreas concedidas a la actividad minera, sin embargo, se explota o explora 1.23% del total del territorio peruano.


Del significado de ésta verdadera dimensión del territorio nacional destinado a las actividades mineras se desprende que no sólo es una exageración pensar que en gran parte del territorio peruano actúa la minería, sino que ya no tan sólo del exterior es que se aprecia al Perú como un país atractivo por su potencial minero, ahora también su población valora con más énfasis los recursos mineros y siente que debe participar de los beneficios del proceso de desarrollo generado por la minería a nivel de todo el territorio peruano.

jueves, 15 de julio de 2010

Rol de los medios de comunicación frente a la judicialización de temas ambientales

No debería estar escribiendo este tema en el presente espacio destinado a los mitos que se transmite por los medios de comunicación del país.
Lo hago porque constituye noticia considerada de interés nacional que viene siendo cubierta y propalada no sólo por conocidos medios sensacionalistas y alguna prensa interesada, sino que también viene comportándose como peligrosa caja de resonancia en serios e importantes espacios televisivos, escritos y radiales del país.
Periodistas han ventilado el hecho cubriéndolo desde diversos ángulos y tomando puntos de vista de los funcionarios de instituciones competentes que desean salir en la foto, como OSINERGMIN, INDECI, MINSA, MINEM, MINAM-OEFA, MINAG-ANA, defensoría del pueblo…por citar algunas del nivel nacional, así como de entidades locales del Gobierno Regional y municipales tanto provincial y distrital de Huancavelica.


Fuente:Prensa Libre - America TV.
La forma de presentar la “Noticia” además de tratar de alcanzar el objetivo de una loable “aceleración en la respuesta inmediata” a un hecho sucedido la tarde del Jueves el 25 de Junio del 2010 no hace más que señalar en el sentido más estricto del término que se trata de proteger el medio ambiente judicializando el tema ambiental...minero, eso es en buena cuenta todo lo que buscan los sectores radicales en el país. A eso es lo que conduce tal despliegue periodístico,muy probablemente, en los próximos días pondrá sus micrófonos , cámaras y titulares indicando cómo corre la denuncia penal en los pasillos de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, policía ecológica y el poder judicial peruano.
Con Resolución Ministerial N°117-2010-MINAM de fecha 05 de Julio del 2010, pasados 10 días del evento, se formalizó la Declaración de Emergencia Ambiental del área afectada por el derrame de relaves mineros, aprobándose con ello, el Plan de Acción Inmediato y de corto plazo para la recuperación de la zona. Asimismo, se dejó pendiente por 5 días la aprobación de las precisiones del Plan de Acción Inmediato y de Corto plazo, previa coordinación con instituciones competentes que se precisa en la RM. ¿Tenía acaso algún sentido aprobar un Plan de Acción inmediato y de corto plazo que debería hacerse pero ya, sin aprobar las precisiones de dicho plan? El tiempo lo dirá.
Lo que sí es científicamente demostrable afirmar, que de continuar esperando la acción administrativa de los organismos competentes, el impacto generado en las aguas que discurren por la cuenca afectada se habría multiplicado exponencialmente, por ello -toda vez que las medidas preventivas fallaron- se hace imprescindible accionar las medidas de mitigación, remediación y compensación ambiental en la zona afectada tal como corresponde realizar a la Compañía Minera bajo la atenta mirada de la autoridad sectorial correspondiente, como prescribe la norma peruana y que los encargados de la administración de la cosa pública están obligados hacer cumplir.




Fuente : Canal N

La diligencia con que el periodismo ha presentado la noticia conmovió a la opinión pública nacional que viene quedando subliminalmente escandalizada de ver como toda la minería, sin distingos de ninguna clase, contamina los ríos, demandando con justicia que hechos como los mostrados no deban volver a repetirse, por ello en su lógica priorizan la investigación de las causas del accidente y la determinación de delito ambiental en la ocurrencia; en desmedro de las medidas correctivas inmediatas y restauradoras que debe tomar la minera, bajo las ya concebidas responsabilidades administrativas y penales.
Por ello, las noticias refieren que las instituciones involucradas en el hecho producido, se avocan entonces a investigar las causas del posible accidente, definir si el colapso de las estructuras se produjo por inundaciones o malas prácticas y ver si existió supuesta negligencia o dolo en la minera. Lo que concordamos debiera hacerse técnicamente, en forma paralela, en la instancia correspondiente y sin duplicar funciones, ni esfuerzos en la tarea que finalmente tiende a complicarse con las enmarañadas pruebas preconstituidas por esa forma de hacer periodismo.
Periodistas que cubrieron la "noticia", salvo honrosas excepciones, han perdido la noción de un hecho fundamental: Este no es un caso aislado de contaminación de minas presentada en el país y tampoco es el primero presentado que mereciera la cobertura periodística que se le viene dando. Recordemos el caso de MARSA el siglo pasado, al cual seguimos muy de cerca y que en aplicación de la responsabilidad ambiental empresarial pudo superar con éxito un evento similar.
Esto no es lo que el periodismo ha etiquetado como “Desastre Ambiental” y si constituye un drama ocasionado por la ineficiencia, irresponsabilidad e indolencia de las autoridades ambientales competentes que resulta proverbial, por decir lo menos.
Nos preguntamos ¿porqué las informaciones sobre minas abandonadas que producen aguas acidas de minas y contaminan recursos naturales del país no merecen atención de la prensa en igual dimensión? , la respuesta es obvia, esta noticia no vende y no tiene a un público cautivo que sigue con detenimiento el periodístico desenlace.
Si prosperara la posición ambiental extremista con tribuna maximizada en los medios, no solamente serían pasibles de procedimientos administrativos, civiles y penales aquellos funcionarios públicos que no ejercieron diligentemente su función y relegaron las leyes sustentadas en principios preventivos y precautorios que debieron aplicar en su debida oportunidad siguiendo el ordenamiento legal vigente.
La punible pasividad con que se actuó daría pie a que la autoridad del nuevo ministerio del ambiente y su flamante organismo OEFA también sean cuestionados.
Las normas ambientales en el país están establecidas para que todos sigan las mismas reglas, tanto reguladores como regulados, y no se satanice las actividades de un determinado sector.

¿Si mañana un extremista decidiera denunciar penalmente a todas las empresas municipales de agua potable y alcantarillado del país que arrojan sus efluentes sin tratamiento alguno a los cuerpos de agua del país, también merecería inmediatamente abrirse múltiples procesos por delito ambiental y recibiría el mismo despliegue periodístico de los medios? . Menuda tarea para jueces y fiscales especializados en materia ambiental.
Lamentablemente en el país se ha hecho una suerte de costumbre el buscar sancionar administrativamente faltas ambientales con fines crematísticos sin antes haber identificado daño ambiental alguno y lo que es aún más grave sin haber previamente tipificado si se encuentra frente a un Delito ambiental.
Es fundamental atender criterios que permitan formas de convivencia entre los sectores productivos que desarrollan al país como es el caso de la agricultura y la minería, de tal modo que se logre prevenir tanto los conflictos ambientales como los impactos en el ambiente.
La ponderación y responsabilidad en el manejo de la información periodística es lo menos que se podría pedir en estos casos para no fomentar los conflictos ambientales activos subsistentes que podrían verse incrementados atizados por los próximos procesos electorales que se avecinan en el país.

martes, 13 de julio de 2010

Javier Prado Blas _ ¿Afecta la minería al agua de consumo humano?

Un mito de moda y que circula por Internet es aquel que señala: La mega minería a cielo abierto acabará con el agua de consumo humano”, es decir que el agua potable en localidades donde se encuentran ubicadas las grandes mineras en Perú como son: Cajamarca, Arequipa, Ancash, Cusco, entre otros; estarían en inminente riesgo de quedarse sin fuentes de agua que alimenten el servicio de agua potable pues se encontrarían siendo afectados los recursos hídricos que garantizan el actual y futuro abastecimiento de agua potable a sus poblaciones.
Para poner a prueba este mito, verificamos los indicadores de gestión, así como informes de Fiscalización de las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento (EPS) que están siendo reguladas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).
Indagamos por el Plan Maestro Optimizado - que es una herramienta de planeamiento de largo plazo con un horizonte de treinta años que contiene la programación de las inversiones en condiciones de eficiencia y las proyecciones económicas financieras del desarrollo eficiente de las operaciones de la EPS- ; en especial las situadas en zona de influencia de las grandes mineras.
El resultado que arrojó fue más que sorprendente, la cobertura de agua potable en las EPS ubicadas en las zonas de influencia de las actividades desarrolladas por la minería formal cuenta en promedio superior al 90% de cobertura del servicio de agua potable, cifra que es mayor al 85% del promedio nacional, esto es, considerando las cincuenta EPS formalmente reguladas por SUNASS.
Existe ciertamente un impacto positivo en la cobertura de agua potable generada probablemente por un mayor impulso en actividades conexas a la minería formal, tal como la construcción de diques y reservorios para almacenar agua y descargar el recurso hídrico en épocas de estiaje, las que redundan finalmente en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable de las ciudades.
Un detalle adicional son los reservorios familiares construidos para las poblaciones ubicadas en las zonas rurales como en Cajamarca.
Al parecer, este mito también resulta distante de la realidad.

lunes, 12 de julio de 2010

Cumplimiento de Leyes Ambientales

Existe una serie de mitos urbanos sobre la gran minería o “Mega Minería” relacionados a la inversión de grandes capitales y al uso de la tecnología moderna. Creencias populares sobre leyes mineras permisivas y los procesos unitarios que causan destrucción ambiental, daños sociales y económicos.

Para desmitificar algunas de estas leyendas, revisaremos ciertas afirmaciones, poco informadas por cierto, sobre la dimensión ambiental situada en el ejercicio de la gran minería formal y que no necesariamente corresponden al caso de la pequeña minería y a la minería artesanal, éstas últimas muchas veces informales – ergo – exentas de regulación y control en el uso responsable de los recursos, sin perjuicio de mencionar el tema tributario de impuestos.

Uno de estos mitos refiere que “No hay leyes ambientales que protejan el medio ambiente o, si existen, son muy antiguas” permitiendo la contaminación de los recursos naturales, por lo que las aguas de los ríos se ensuciaran y terminarán por agotarse, los suelos dejarán de ser productivos y el aire no podrá respirarse, afectando no solamente a los ganados, las cosechas, a los niños y a toda la comunidad en general.

En la primera década del presente siglo y hasta la actualidad se verifica todo lo contrario en Perú, puesto que se han presentado una serie de esfuerzos legislativos ambientales que en forma aislada trataron de aportar su cuota en la solución de problemas ambientales, con un precario nivel de acatamiento en la población, que de algún modo dieron sustento al origen del mito que persiste en forma recurrente para ciertas poblaciones dispersas asentadas en el interior del país, las cuales generalmente son las menos informadas.

Los dispositivos legales, conformados por más de cinco mil normas con carácter ambiental registradas desde 1900 a la fecha, crearon espacios políticos para nuevas demandas sociales, como es el caso de las demandas ambientales, constituyéndose en tema de reflexión a fin de evitar la destrucción del ambiente por los efectos nocivos de la contaminación y el uso irracional de los recursos naturales.

Algunos de los argumentos que nos facilitan valorar el ordenamiento legal ambiental peruano, reconciliando la realidad con los intereses nacionales, podrían ser los siguientes:

La dificultad de la ciudadanía del país para poder acceder a información jurídica ambiental a través de los medios masivos de comunicación, hecho que merman su deber de impedir la violación de la Ley o su incumplimiento, y limitan su derecho a demandar el cumplimiento del orden jurídico a las autoridades y el derecho a participar en el procedimiento de elaboración y aplicación de las normas ambientales.

Factores, como la distribución de la población rural en territorio peruano, el lenguaje y la educación, influyen en la ejecutoriedad de la norma en el extremo de la recepción de la notificación de las normas legales ambientales haciendo que sea escasa, inapropiada y en algunos casos nulos. Para apreciar su magnitud, pasemos a revisar algunas cifras (al año 2007): De 98 mil centros poblados a nivel Nacional, 73 mil correspondían a poblaciones menores a 100 habitantes. Existían doce familias lingüísticas agrupadas en sesenta y cinco pueblos indígenas de la Amazonía Peruana y otro tanto de poblaciones Quechua y Aymara hablantes de la Sierra; considerando la población analfabeta total del país era el orden del 7,1% y la tasa de analfabetismo en las áreas rurales representaban el 19,7 por ciento.

De otro lado, la efectividad de la aplicación de las leyes se ven afectadas por las múltiples definiciones empleadas en la construcción y gradación del orden jurídico de leyes ambientales, que están planteadas en un lenguaje de difícil comprensión para el consumidor jurídico final.

Asimismo, instituciones del estado asumen una actitud pasiva para hacer cumplir las normas o revertir la ineficacia del orden jurídico ambiental menoscabando la legitimidad de la norma. Actuando básicamente por reacción, cuando existe la queja ciudadana por un eventual daño ambiental presentado.

En suma, la restricción al acceso de información Jurídica ambiental afecta la actitud activa por parte del estado para la aplicación y el cumplimiento de las normas ; la escasa, inapropiada y en algunos casos nula recepción de normas legales ambientales resta legitimidad, efectividad y ejecutoriedad de la norma ; y , las definiciones empleadas en Leyes ambientales planteadas en lenguaje de difícil comprensión para el ciudadano, limitan su accionar para impedir la violación o incumplimiento de la ley ambiental .

Un bajo acatamiento de las Leyes Ambientales en Perú es una consecuencia de una legislación ambiental dispersa y que no toda la sociedad civil peruana conoce, es más, el detalle del desconocimiento alcanza a mucho de los funcionarios públicos de las autoridades ambientales competentes encargadas de aplicar y hacer cumplir leyes ambientales, ya sea influidos por la inestabilidad de las normas ambientales marco o por la discontinuidad de los cargos en la función pública. En este sentido, el Ministerio del Ambiente - de reciente creación en Perú- tiene una agenda ambiental pendiente por desarrollar.

En otro extremo, algunos creyentes de los mitos no acatan las leyes ambientales porque simplemente desconocen, no se sienten notificados, no la entienden o no les interesa por el descrédito que rodea al sistema jurídico ambiental peruano desde el punto de vista de este público urgido de políticas de Estado que promueva la interacción de la sociedad, la economía y el ambiente en el marco de un desarrollo sostenible.

miércoles, 7 de julio de 2010

Capital y Tecnología puestos a disposición del desarrollo del país.

Resulta interesante poder compartir con ustedes el análisis desde un nuevo ángulo los mitos históricos, estudiar su significación de acuerdo a lo que éstos representaron en el momento en que estuvieron en pleno apogeo para recordar a los desmemoriados que sostienen la narración situada fuera del tiempo : “La minería en Perú no paga”.
Ya que toda actividad industrial humana es susceptible de producir un impacto en el medio ambiente, resulta pertinente citar los términos en que John Yeates (1870) definió el significado de recursos: "Al hablar de los recursos naturales de un país cualquiera, nos referimos al mineral en la mina, la piedra en la cantera, la madera en el bosque (etc.) ‘‘. En esta mirada, la naturaleza se convertía en un depósito de materias primas que esperan su transformación en insumos para la producción de mercancías. Los recursos son desde entonces concebidos por muchos, como "cualquier material o condición existente en la naturaleza que puede ser capaz de explotación económica que requieren la creatividad y diligencia humanas las que impartirán valor a la naturaleza”. Por ello, los recursos naturales requieren ser “desarrollados” y sólo esto sucederá cuando el capital y la tecnología han sido puestos a su servicio. De acuerdo a esta premisa, los recursos naturales mineros no pueden desarrollarse por sí mismos; es solo a través de la aplicación del conocimiento y la destreza humanos que se puede hacer algo con el mineral en la mina, y la mayor parte del trabajo necesario requiere una pericia de un nivel elevado y capaz de lograr un desarrollo sostenible.
Perú no está, ni estuvo ajeno a las contradicciones presentadas en el proceso histórico de aprovechamiento de recursos naturales- mineros, podemos citar el caso de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION (SPCC) una corporación constituida en el estado de Delaware, Estados Unidos de América y su sucursal del Perú. Nos remontaremos al año de 1958 , fecha en que se emitieron sendas autorizaciones para la instalación y funcionamiento de la Planta de Fundición de Minerales de Cobre en Ilo y la Planta de Concentración para minerales de cobre en Toquepala. Sumergidos en su ya conocida actuación, el congreso peruano constituyó una comisión para evaluar los daños producidos en la agricultura en los valles de Ilo y Tambo, con Ley N° 16583 de Junio de 1967; veintidós años después se actualiza, adecua y reglamenta esta Ley N° 16583,mediante Decreto Supremo N°022-89/EM/CAN. El 19 de Diciembre de 1969 el estado peruano y SPCC suscribieron un contrato bilateral para la puesta en marcha y posterior explotación del Yacimiento Cuprífero de Cuajone, denominado “Contrato Cuajone”.
Sumergidos en una serie de contradicciones, el 12 de Agosto de 1991, mediante Decreto Supremo N° 129-91-PCM se creó una Comisión de Alto Nivel encargada de negociar con SPCC la solución definitiva de conflictos existentes en relación al Contrato Cuajone. La negociación directa y el espíritu de buena Fe entre las partes se pusieron de manifiesto para que la comisión llevara a cabo las negociaciones cuyo acuerdo de bases quedaron aprobadas con Decreto Supremo N° 177-91-PCM.
Entre otros acuerdos, se logró materializar una transacción por un monto de US$ 300 millones (MM) con el siguiente detalle: US$ 200 MM, distribuidos de la siguiente manera: Instalación de una Planta de ácido sulfúrico en la Fundición de Ilo. Desarrollo de un proyecto sobre disposición de relaves mineros procedentes de las minas de Cuajone y Toquepala. Instalación de una planta de tratamiento de las aguas servidas de la población de SPCC en Ilo. Desarrollo de dos proyectos de lixiviación de los óxidos y sulfuros de baja ley contenidos en las canchas de Cuajone y de Toquepala, respectivamente. US$ 100 MM en otras inversiones, entre las cuales está la aplicación de nuevas tecnologías y/o adquisiciones de reemplazo en las unidades operativas de SPCC. Estas acciones se desarrollaron en el marco de una política de Estado sobre promoción de la inversión privada como vehículo para el desarrollo sostenido del país y la mejora de las condiciones de vida de su población.

En la actualidad, la empresa SPCC constituye uno de los pioneros de la minería de cobre en el sur del país que viene generando progreso y desarrollo en los pueblos de la zona de influencia, así que, la ambigüedad del discurso mítico sobre el dicho que la minería en Perú no paga quedaría rebatida por los hechos históricos expuestos.

Confianza de los agentes económicos en el sector minero

La cordillera de los Andes en el Perú ha sido por excelencia una fuente de recursos mineros que producen diversos minerales tales como: Oro, Plata, Plomo, Zinc, Molibdeno, Estaño y recientes yacimientos descubiertos de Hierro y Uranio, reflejan una parte del inmenso potencial minero del país.
El esfuerzo de largo aliento para consolidar un flujo de inversiones sostenibles hacia el sector minero en el país está dando sus frutos. Una muestra son las cifras registradas en el periodo 1998-2008 donde se ha invertido US$ 13,092 millones (MM) en desarrollo minero.Perú, en el mundo, actualmente es el 1er. productor de Plata y Teluro, ocupa el 2do. lugar en Zinc y se coloca como 3er.productor de Cobre.
Las exportaciones mineras en una década (1999-2008) se incrementaron de US$ 3,008 MM a US$ 18,656 MM manifestando la confianza de los agentes económicos en el sector minero.
Organismos de prestigio internacional dan cuenta que el impulso de la minería incide positivamente en las cuentas nacionales del Perú, por lo que el proceso de regulación ambiental se adecúa a las necesidades del país, priorizando las políticas mineras de estado a las coyunturales políticas de gobierno en sus diferentes niveles.

sábado, 3 de julio de 2010

Importancia de identificar el daño ambiental generado antes de sancionar


El balance y resultados 2007-2009 de la supervisión a la gran y mediana minería formal dado a conocer por el regulador, arrojan un aumento de 370% en los procesos sancionadores -para evitar y/o reducir la contaminación así como manejar adecuadamente el control de riesgos de accidentes mineros- esto, considerando los 122 casos ocurridos en el 2007 y los 450 procesos en el 2009.
Un incremento de posibles sanciones que acaban en multa abre un espacio discrecional a la autoridad administrativa que con facilidad puede actuar arbitrariamente priorizando la recaudación de la multa en menoscabo de la remediación ambiental.
Este riesgo se incrementa si es que no se tipifica y caracteriza las dimensiones y forma en que debe repararse el daño ambiental, una sanción de multa -difusa en sus márgenes de aplicación- resulta inadecuada, pues no constituye un elemento que ayude a ordenar y regular el sector minero, más bien se constituye en un elemento de distorsión pues en el ordenamiento legal peruano existe el incentivo de generar “mayores multas” para así repartir el 30% de las mismas entre los beneficiarios locales, con un plus que premia la puntualidad en el pago del supuesto infractor –por supuesto éste debe desistirse previamente de su derecho a impugnar administrativa y judicialmente la resolución que la impuso- así alcanzará ahorrar un 25% del monto multado.
En estas condiciones, el orden de US$ 13 millones que han dejado de pagar las empresas mineras en tres años en multas por supuestos “daños ambientales y operaciones inseguras” -probablemente reclamadas- se reduciría a pagar US$ 9.75 millones, de los cuales US$ 2.9 millones irían a parar a la Oficina de Administración y Finanzas del regulador para su repartición en la circunscripción donde se realizan actividades de pequeña minería y minería artesanal; el resto de dinero captado se quedaría en Lima. Si a esta cifra por captar le sumamos los US$ 3.7 millones ya cancelados por las mineras multadas llegaremos a obtener una cifra nada despreciable para el Fiscalizador.
Este ejercicio con los números nos da algunas luces del porque se habría engrosado la carga burocrática del regulador después de Enero del 2007, fecha que por Ley N° 28964 se transfirió competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG; actualmente el regulador se llama OSINERGMIN y cuenta con 302 servidores que representan el 40% del total de servidores que están en planilla en la totalidad de los cuatro organismos reguladores de la inversión privada del país bajo jurisdicción de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El efecto de este impacto generado podría ser discutible, sin embargo, llama poderosamente la atención del porque el regulador no ejerció diligentemente sus facultades para realizar la cobranza coactiva de sus acreencias -como son en el caso de las multas- más aún si estas facultades contaron con el soporte del Art. 8 del D.S. N° 078-2009-EM dado en Noviembre del 2009, que consideraba la presentación excepcional del Estudio Ambiental por parte del titular minero que no contaba con la certificación ambiental aprobada por la autoridad ambiental competente siempre que haya cumplido con el pago de las multas impuestas y con las medidas correctivas y cautelares dispuestas por la Autoridad a cargo de la Fiscalización Minera.
Ahora, en que el regulador se queda sin las funciones de supervisión y Fiscalización Minera que estarán a cargo del nuevo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente, nos queda la sensación que con esta demora, se ha soslayado el requisito de cumplimiento de obligaciones, puesto que la imposición de una sanción no exime del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad sancionada- suponiendo que ésta fuera sancionada cumpliendo con los principios de legalidad y razonabilidad, entre otros; muy probablemente relegados.
Pues bien, este desfase refuerza nuestra impresión de que tal vez no se estaría identificando plenamente el daño ambiental generado que motive las sanciones. Es importante tipificar claramente el daño generado que debe ser remediado por el sancionado, más aun si es que la supuesta falta cometida es considerada Grave, si no se procede así, se perderá no solamente tiempo al entrar en todo este trámite burocrático que representa un proceso administrativo sancionador, sino que también se perderá la opción de reparar oportunamente el daño eventualmente generado si es que efectivamente se hubiese presentado.
Cabe anotar aquí, que el solo hecho de pasar un límite permisible en una muestra puntual no constituye necesariamente incumplimiento sistemático de compromisos y obligaciones ambientales, más aun si es que en los procesos se desarrollan respetando protocolos estandarizados con certificaciones internacionales de calidad. Considerar un hecho aislado como falta grave implica no solamente el hecho de sancionar administrativamente, sino que en estricto implicaría un proceso penal por consideraciones ambientales y por ende mantener pendiente -como una espada de Damocles- el riesgo de judicializar a todos los casos registrados con multa grave por el regulador hasta la fecha.
Lo que se constata, entonces, en este tema que consideramos central de la agenda pendiente de la nueva entidad encargada de las funciones de supervisión y fiscalización minera es que, de un lado, revise las fortalezas y debilidades de los instrumentos de regulación ambiental, y, de otro, que la necesaria rigurosidad técnica se instaure para identificar la gradualidad del daño ambiental generado previo a la sanción que el caso amerite. Cuál será su impacto en el Ministerio de Ambiente, las nuevas inversiones y el estado del medio ambiente en el país, veremos que sucede en el próximo Balance.