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viernes, 28 de enero de 2011

Análisis de riesgo en LMP

Convengamos en que únicamente sobre base científica se podrán identificar y ejecutar las acciones apropiadas para proteger el ambiente al interior del territorio peruano, incluyendo la potestad sancionadora ambiental y el poder de policía del Estado en materia ambiental. Esta necesidad no es esquiva a la determinación de los Límites Máximos Permisibles (LMP).
Conforme al artículo 32.1 de la Ley General del Ambiente, el LMP es la medida de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.
Asimismo, conforme al artículo 32.2 de la misma norma, el LMP debe guardar coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de Calidad Ambiental.
En consecuencia, para establecer adecuadamente el LMP aplicable a una identificada actividad que vierte efluentes a una determinada fuente, resulta imprescindible que en primer lugar se lleve a cabo una evaluación científica en la que se analice el riesgo a la salud, al bienestar humano y al ambiente que implica un vertimiento caracterizado en particular a determinado cuerpo natural de agua.
La evaluación científica en que se incorpore el análisis de riesgo es indispensable.
El análisis del riesgo ambiental debería comprender, entre otros , (i) Evaluación de la toxicidad de la sustancia, (ii) Presencia, concentración, ubicación y movilidad de la sustancia química en el ambiente y (iii) Naturaleza y grado de exposición de la sustancia química.
Si la sustancia no está presente en concentraciones tóxicas o no hay exposición de la sustancia química a las personas, entonces no hay riesgo de causar algún daño.
A su vez, en caso se encuentre un riesgo ambiental, deberá proponerse las acciones correctivas, de remediación, compensación y prevención respectivas.
Debemos tener presente que mientras mayores elementos científicos se presenten en un determinado proyecto, mayor entendimiento entre comunidades y sectores productivos podrá establecerse, así como mayor previsión y capacidad de respuesta en la protección del ambiente y salud de las personas, dada la facilidad de información y estudios que permitan establecer causas y responsabilidades.
Asimismo, favorece el desarrollo sostenible en el país, donde se lleve a cabo actividad industrial habiendo considerado la conservación del ambiente, la equidad social y el desarrollo económico.
El sector minero registra el mayor impacto de la escalada de protestas socio ambientales generada por una incompleta e inadecuada base científica de soporte a los instrumentos de gestión ambiental como es el caso antes señalado de los LMP; en este contexto deviene en inadmisible judicializar los delitos tipificados contra el medio ambiente sustentados en LMP sin antes no probar científicamente su validez , por lo que resulta urgente buscar argumentos a los efectos de precisar cuándo es necesaria la aplicación del derecho penal para el sector minero peruano, en términos de eficiencia y racionalidad.

martes, 25 de enero de 2011

Necesidad de probar científicamente el suceso del daño ambiental

El artículo primero del Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, establece los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua en el territorio peruano, señala que estos tienen el siguiente objetivo:
“(…) establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente”.
Como puede verse, la determinación de la calidad del ambiente y del nivel a partir del cual se puede considerar que no existe un riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente mismo, depende de argumentos científicos sustentados en la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos; pero no en argumentos exclusivamente legales.
Los legisladores, así como los operadores del derecho no deben perder de vista que la naturaleza no obedece a jurisdicciones territoriales ni a distinciones legales. Ella obedece, únicamente, a sus propias leyes. Esto es, precisamente, lo que hace especial a la disciplina del Derecho ambiental.
Es por ello indispensable, que la aprobación de las normas ambientales, así como su aplicación estén sustentadas en criterios científicos.
De no existir una base científica sobre la cual el Estado sustente su actuación en la conservación del ambiente, los ciudadanos no podrán estar seguros de la eficacia de la gestión ambiental pública. Es más, sin ciencia que sustente la actividad estatal, los administrados podrán, en algunos casos, estar sujetos al arbitrio de la autoridad administrativa que tomará decisiones sólo en base a criterios errados.
En caso una resolución esté referida a una supuesta infracción administrativa por haber excedido los Límites Máximos Permisibles (LMP) en el punto de vertimiento, sólo se podría determinar que el administrado ha excedido los LMP en el propio vertimiento; sin embargo, la autoridad no podría determinar si el hecho de haber excedido los LMP ha afectado al cuerpo de agua que recibe el vertimiento; es decir, si le ha generado un deterioro.
Eso lo podría hacer tomando muestras del propio cuerpo de agua y comparándolo con los ECA para agua aprobado.
Por lo tanto, la autoridad no podría demostrar la afectación al cuerpo de agua por el vertimiento industrial y no debería imponer una sanción por supuesto daño al ambiente.
En ese orden de ideas se colocaría la industria minera a nivel del país.
Labores mineras como las desarrolladas a 3,800 m.s.n.m en la zona Sur de la cordillera de los Andes en el distrito de Orcopampa,provincia de Castilla, Región Arequipa , como en otras, estaría enmarcada en este contexto.

sábado, 22 de enero de 2011

Optimización de los tiempos y valor financiero de los datos en minería

El sector minero en Perú desarrolló e implementó soluciones de control y automatización para una gestión más efectiva de sus procesos productivos.
La operación minera produce una enorme cantidad de datos, de muy diferente naturaleza, significado y relevancia, en diversos puntos del proceso.
De otro lado, la industria minera implementa sistemas técnicos para aprovechar el valor contenido en la cantidad de datos que proveen los niveles de automatización.
En tal sentido, se ha hecho necesario buscar plataformas integradas que permitan acceder a esos datos, analizarlos de manera consistente y relevante desde el punto de vista financiero.
Sin lugar a dudas, el mayor beneficio de la sistematización se obtiene al conseguir procesos estandarizados que entreguen información coherente y consolidada.
Sin sistemas adecuados, parte importante del valioso tiempo de gerentes y administradores debe ser destinado a la consolidación de información para efectos de reportes, produciendo resultados que no necesariamente son correctos, dado que se deben contrastar fuentes de datos muchas veces incompatibles entre sí.
La siguientes imágenes dan una idea de cómo es posible perfeccionar soluciones integradas que atienden a la gestión de la producción y las operaciones, gestión del trabajo y gestión corporativa, abarcando la cadena de valor minera en todos sus extremos: exploración, planificación de mina, logística de minerales, procesamiento y transformación, análisis y laboratorio, gestión de calidad, logística y comercialización de productos terminados.
La información depurada y confiable, es susceptible de mejorar la optimización de los tiempos en las operaciones mineras, al focalizar los procesos y permitir el análisis del valor financiero de los datos.
Las consideraciones antes señaladas también son aplicadas al tema ambiental minero y en el componente de responsabilidad social corporativa.

martes, 18 de enero de 2011

Expedición de tecnología alemana en el sector minero peruano

El siguiente es un relato de lo que significa incorporarse en las oportunidades de negocios brindada por la minería peruana.
Se da cuenta de la expedición de un agregado de negocios de la embajada alemana en Lima que se desplaza a la región de Alto Chicama en el norte de Perú, una parte del país que focaliza labores del sector minero a cargo de la empresa canadiense Barrick que sienta sus bases en la cordillera de los Andes, allí donde la falta de oxígeno es evidente pues se supera fácilmente alturas de cuatro mil metros sobre el nivel del mar.
La industria minera está en auge en todo el país y la tecnología alemana desea competir con sus pares de Estados Unidos,Canadá,Suiza, entre otros. 

La estratégica ubicación geográfica del Perú representa una oportunidad y ventaja competitiva para hacer negocios con los diferentes mercados del mundo.
Por ello, la minería peruana ha generado en los últimos tiempos una mayor dinámica en otros sectores económicos del país que le brindan servicios colaterales, lo cual induce a la incorporación de nuevas y mejores tecnologías al servicio del desarrollo de un prometedor sector que impulsa el crecimiento del país.

sábado, 15 de enero de 2011

Javier Prado Blas _ Distribución del Agua en la normatividad ambiental peruana.

Nuestra expresión "Es hora que en Perú se involucre la dimensión humana en el manejo del medio ambiente y debe iniciar su labor fomentando un manejo responsable del agua para consumo humano", produjo un importante número de comentarios y se presentaron no pocas interrogantes sobre el particular, tanto en compatriotas peruanos como en distinguidos lectores transfrontera.
Mas aún, cuando cuestionabamos el fundamento del extremo técnico del nuevo reglamento de calidad de agua para consumo humano en el país, tras sesenta y cuatro años de vigencia del reglamento anterior (1946). 
Decíamos entonces que los parámetros nacionales deberían ser establecidos en función a criterios técnicos y científicos acordes a la realidad de los pisos altitudinales y la megadiversidad del territorio peruano y no obedecer a copias de realidades distintas en otras latitudes del planeta.
Tratar de uniformizar la diversidad como que no funciona en  territorio peruano de los antiguos Incas. Armonizar la relación actual del hombre con la naturaleza es una tarea pendiente que tenemos la actual generación.
En el Perú la distribución del agua es muy irregular, con amplias zonas de escasez y abundancia espacial y temporal.
Los Andes son la cadena montañosa mas larga del Planeta y la segunda mas alta del mundo, que atraviesa el territorio del Perú y lo divide el Este del Oeste.
Las nubes quedan atrapadas en las montañas por eso el lado Este recibe las lluvias. El lado Oeste no recibe lluvias por la gran barrera natural.
El ciclo hidrológico natural se ve restringido pues sin nubes no hay lluvia y sin lluvia no hay agua, por ende existen largos periodos de sequía en ecosistemas desérticos que se forman, pues en esta zona cae en promedio 25 milímetros de lluvia al año.
Seis de cada diez peruanos viven justamente en esta parte Este donde el agua de escorrentía que se vierte en el océano pacífico representa sólo el dos por ciento (2%) del total de recursos hídricos del Perú. El otro 98 % restante; forma parte de la vertiente amazónica que discurre por el territorio de Brasil antes de desembocar al océano Atlántico.
Todo esto sucede precisamente en este país donde se encuentra el cinco por ciento (5%) del total de agua dulce del Planeta.

En el siguiente documental de Discovery se detalla con algún detalle adicional como es que se realizan proyectos de transvase de las aguas de una cuenca a otra atravesando los Andes para "llevar agua a quienes la necesitan " pero que tiene un sesgo agrícola para tratar de aprovechar una parte de esos 2/3 de tierras que se dejan de aprovechar en Perú.


Es en este contexto en que se legisla diversas consideraciones sobre los recursos hídricos en Perú y siguiendo el mismo orden de ideas se debería reglamentar el agua para consumo humano.
De otro lado, en la reglamentación debieron estipularse especificaciones técnicas que correspondan a las caracterizaciones hídricas de los ecosistemas imperantes  y que por obvias razones no se pudieran haber especificado en la Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338) y su Reglamento (D.S. N° 001-2010-AG).
Un reglamento difuso tendrá como consecuencia un bajo cumplimiento y su legitimidad podría ser eventualmente cuestionada jurídicamente si es que se verificara en la praxis un sesgo discrecional aplicable a la protección de los recursos naturales vinculados a un determinado sector productivo o extractivo, como podría ser el sector minero en particular.

miércoles, 12 de enero de 2011

Fiscalización Ambiental : OEFA

A propósito del conflicto de intereses comentado anteriormente en relación al tema del reglamento de calidad de agua para consumo humano - actualizado por el Ministerio de Salud y su Dirección general de Salud Ambiental (DIGESA) - y la incorporación de la dimensión humana en el manejo del medio ambiente,mencionábamos al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Este es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Asimismo supervisa y garantiza que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto jurídicamente conforme a la Política Nacional del Ambiente
Seguidamente se presenta una descripción de los alcances que tiene este organismo en Perú.
De un lado se pide que OEFA actúe tan severo como sea posible interviniendo para hacer cumplir  la profusa normatividad ambiental vigente.
De otro, se menciona que OEFA está terminándose por implementar y empieza a operar para evaluar como está el cumplimiento de las leyes,las normas y estándares ambientales en el país y establecerá zonas donde hay menor cumplimiento, mayores infracciones y alli va a empezar a intervenir en la fiscalización.
Asi como los mecanismos de fiscalización de las inversiones mineras, le fueron retiradas al Osinergmin a principios del año 2010 y se transfirieron al OEFA del Ministerio del Ambiente , las funciones ambientales de los otros sectores harán lo propio progresivamente para transferirse a este ente rector.
Es de esperar que OEFA sea fortalecido en sus capacidades , además del presupuesto, con el personal idóneo para poder desarrollar  eficaz y eficientemente sus funciones y con ello ordenar las espectativas generadas en la población por falta de una adecuada información técnica y reducir conflictos socioambientales que constituyen un tema en la agenda pendiente de la administración del estado peruano.

domingo, 9 de enero de 2011

Dimension Humana en manejo del medio ambiente : Agua Potable.

Es hora que en Perú se involucre la dimensión humana en el manejo del medio ambiente y debe iniciar su labor fomentando un manejo responsable del agua para consumo humano. El Ministerio del Ambiente tendría que asumir un rol protagónico en la incorporación real del ser humano en su misión de"Conservar la calidad del ambiente y asegurar a las generaciones presentes y futuras el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida".
Tendrá así que cumplir con la finalidad de propiciar y asegurar el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales -ergo el Agua- y del medio que los sustenta, y contribuye al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno.
En este contexto, el cumplimiento de las Leyes y Normas de Salud en el país no debiera tener el sesgo aplicable a la protección de los recursos naturales vinculados al sector minero, sino; tener una visión holística, tal como se  incorpora en criterios científicos de la modernidad a la nueva Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338) y su Reglamento (D.S. N° 001-2010-AG); lo que a nuestro entender divergen con el espíritu de lo normado por el "Reglamento de la calidad del Agua para Consumo Humano" (D.S. N° 031-2001-SAy probablemente con las normas sanitarias complementarias que se dicten posteriormente a cargo del Ministerio de Salud, si continúan con el enfoque difuso técnico actual.
La imprecisa actuación del órgano técnico del Ministerio de Salud, la Dirección General de salud Ambiental - DIGESA- está en línea de colisión con las normas precitadas ya que el reglamento de Salud es  de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, que tenga responsabilidad de acuerdo a ley o participe o intervenga en cualquiera de las actividades de gestión, administración, operación, mantenimiento, control, supervisión o fiscalización del abastecimiento del agua para consumo humano, desde la fuente hasta su consumo poblacional final.
Nuestro reparo frente a una actualización de la norma sin una visión de futuro y fundamentalmente sin tomar en consideración la realidad de la calidad de las aguas en las diferentes cuencas hidrográficas del país, nos lleva a referenciar algunos puntos que considero cuestionables del "técnicamente remozado" reglamento de calidad del agua :
El primero, referido a un cuadro comparativo de algunos parámetros actualizados en el nuevo reglamento de la calidad del agua:
Se percibe un sesgo a tomar valores guía de la OMS,válidos cuando no existiera norma nacional.
Al actualizar los valores de diversos parámetros a los establecidos hace más de seis décadas, se toman como referencia los valores guía de la OMS, estos criterios serían válidos en la medida que no existiera norma o parámetro nacional.
La antiguedad de una norma no implica necesariamente que este "desactualizado y obsoleto  en el contexto actual" . Funciona como en el caso de una Constitución Política que pudiera eventualmente sufrir reformas, pero en lo sustantivo se mantiene en principios y valores que las leyes de la naturaleza científicamente preservan.
Es en este orden de ideas, que los parámetros nacionales son establecidos en función a criterios técnicos y científicos acordes a la realidad de los pisos altitudinales y la megadiversidad del territorio peruano y no obedecen a copias de realidades distintas en otras latitudes del planeta. La valiosa contribución de la OMS , es a modo de sugerencia para los países que no cuentan con los recursos técnicos para caracterizar sus aguas. No es el caso del Perú de hoy.
A la sazón, el suscrito también ha desempeñado funciones de Director en el organismo regulador  la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) , motivo por el cual puede afirmar que esta institución es una instancia calificada para poder identificar los rangos de las diferentes calidades de agua producidas en virtud a la capacidad de tratamiento que tiene cada Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS) municipal y SEDAPAL que constituye un caso particular dependiente del gobierno central , que abastece del servicio de agua potable a la capital de la República.
Las EPS en todo el país cuentan con registros del control de calidades de las aguas producidas en sus respectivas plantas de tratamiento, las cuales son vigiladas y fiscalizadas por SUNASS, la misma que sólo podrá informar a la autoridad de salud de su jurisdicción, los incumplimientos - a los requisitos de calidad sanitaria de agua normados en el reglamento- en los que incurran los proveedores de su ámbito de competencia. Queda claro entonces que en el futuro, el regulador SUNASS sólo deberá limitarse a informar sobre calidad del agua potable.
El segundo, que son asociados al nivel sencibilidad de parámetros como los orgánicos:
Las EPS del país tendrán dificultades para cumplir los LMP de la nueva norma con este nivel de sensibilidad.
El mandato estipula que , en caso tengan que hacerse análisis de los parámetros orgánicos y que no haya capacidad técnica para su determinación en el país, el proveedor de servicios se hará responsable de cumplir con esta caracterización, las veces que la autoridad de salud determine.
La sensibilidad y alta definición de los parámetros solicitados, nos recuerdan a los equipos que pudimos visualizar en labotatorios de Japón, definitivamente de avanzada y de primera generación, sólo que alejadas a nuestra realidad en la gestión de la mayoría de las EPS en el país. Nos queda entonces la tarea de ver como algunas EPS municipales técnicamente quebradas puedan hacer los esfuerzos para poder cumplir el requerimiento de enviar muestras al extranjero y definir si están o no cumpliendo con la Ley en ese extremo de la exquisitez de las mediciones. Como el sector minero si cuenta con equipos de primera generación en Perú, seguramente no tendrá mayor dificultad en hacer las mediciones contempladas por este reglamento pero para las cuencas hidrográficas y no a la salida de las plantas de tratamiento de las EPS, en las redes de abastecimiento de agua potable o intradomiciliaria como es el espíritu del antiguo reglamento.
Evidentemente este detalle técnico va dirigido básicamente a las EPS situadas en la costa peruana pertenecientes a las cuencas de drenaje al oceano pacífico donde el agua de escorrentía pasa por campos de cultivo regados por inundación y el uso de fertilizantes y pesticidas incorporan importantes cargas orgánicas a las aguas que luego son tomadas por las poblaciones para el consumo humano.
Nos preguntamos si no fuera mas práctico ir al control de la fuente de contaminación y reducir el impacto en ese nivel y no en la última fase de tratamiento donde evidentemente es mas oneroso y complejo en su manejo.   
El tercero, tiene que ver con el nivel de permisibilidad del reglamento , pues con la finalidad de focalizar los ámbitos donde existirían mayores cuencas contaminadas, se define los Parámetros Adicionales de Control Obligatorio (PACO) como los parámetros que de exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) se incorporarán a la lista de parámetros de control obligatorio hasta que el proveedor demuestre que dichos parámetros cumplen con los límites establecidos en un plazo que la Autoridad de Salud de la jurisdicción determine.
Ese tiempo podría eventualmente ser asumido discrecionalmente por la autoridad de salud bajo responsabilidad en el tema de la salud colectiva. La relativa dinámica en el tiempo de respuesta ante la toxicidad de una dosis de contaminante y diluciones por mayores caudales en cuerpos de agua obviamente deja el tema bajo opinión de la Autoridad Nacional del Agua.
El cuarto,relacionado con la precisión de este PACO, pues de comprobarse en los resultados de la caracterización del agua la presencia de diferentes puntos críticos de control o muestreo del Plan de Control de Calidad que exceden los LMP establecidos en el reglamento materia de análisis, o a través de la acción de vigilancia y supervisión y de las actividades de la cuenca, se incorporarán éstos como PACO.
Se verán, entre otros, a  los Parámetros Organolépticos : Sólidos totales disueltos, amoniaco, cloruros, sulfatos, dureza total, hierro, manganeso, aluminio, cobre, sodio y zinc, conductividad; también a los Parámetros Inorgánicos : Plomo, arsénico, mercurio, cadmio, cromo total, antimonio, níquel, selenio, bario, fluor y cianuros, nitratos, boro, clorito clorato, molibdbeno y uranio.En caso que el proveedor excediera los plazos que la autoridad ha dispuesto para cumplir con los LMP para el parámetro adicional de control, la Autoridad de Salud aplicará medidas preventivas y correctivas que correspondan de acuerdo a ley sobre el proveedor, y deberá efectuar las coordinaciones necesarias con otras autoridades para tomar medidas que protejan la salud y prevengan brotes de enfermedades causado por consumo de dicha agua.
El quinto, en el orden de la excepción para LMP de parámetros químicos asociados a la calidad estética y organoléptica, pues los proveedores podrán solicitar temporalmente a la Autoridad de Salud la excepción del cumplimiento de los valores LMP de parámetros químicos asociados a la calidad estética y organoléptica.
Dicha solicitud deberá estar acompañada de un estudio técnico que sustente que la salud de la población no está en riesgo por el consumo del agua suministrada y que la característica organoléptica es de aceptación por el consumidor. Presumiblemente esta excepción se daría recurrentemente en aquellos lugares donde no exista tradición ni presencia minera.
El sexto, tiene que ver con el uso de los recursos recaudados por concepto de multas pues de los recursos provenientes de la cancelación de las multas, el 70% será destinado a los niveles descentralizados para las actividades de vigilancia sanitaria del abastecimiento de agua en su jurisdicción y el 30% a DIGESA para las acciones de asesoramiento técnico especializado, capacitación, investigación y otras actividades conexas.
El tema crematístico queda a imaginación del lector que sabrá sacar sus propias conclusiones.
Los reparos antes mencionados nos merece una reflexión final, pese a que en los últimos años el país ha conseguido importantes avances en términos de cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado, no podemos descuidar el componente de la calidad del agua improvisando reglamentos con ejercicios de ensayo-error, tampoco se puede pactar contra la salud de la población, pues las sanciones económicas no serán lo suficientemente adecuadas para rehabilitar la salud colectiva si es que realmente existiera daño ambiental en el agua de consumo humano.
Recordemos que las Leyes y reglamentos ambientales se establecen para su cumplimiento y sólo serán un texto de consulta si es que se trata de solucionar instantáneamente todos los pasivos ambientales del país producto de siglos de inacción por falta de control y presencia del Estado en el tema de agua potable y saneamiento.  

miércoles, 5 de enero de 2011

Improvisación y conflicto de intereses.

Es definitivamente poco elegante referirse a otras especialidades en que uno no está directamente involucrado y mucho menos expresarse sobre respetables  especialidades del conocimiento científico que en estricto nos es ajena en el amplio ámbito del conocimiento humano, pero que en ocasiones resulta absolutamente necesario y oportuno hacerlo.
Estamos transitando ese escenario, donde se justifica plenamente emitir opinión para poder contribuir en la corrección de actuales y futuras externalidades que eventualmente podrían ir escalando en diversos sectores productivos y en especial en el sector minero.
Nos referimos al órgano de línea del Ministerio de Salud del Perú - Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA, que es una institución técnica que nos merece la mas alta de las consideraciones por su contribución histórica hecha en el tema ambiental al desarrollo del país.
A la sazón, es la misma institución en que el suscrito desempeñara -décadas atrás- funciones como Director Ejecutivo inicialmente y luego como Director General, lo cual permitió que conozca muy de cerca el funcionamiento y la importancia de esta institución que tiene para el Desarrollo Nacional.
El hecho es que en los últimos años de la década pasada, la precitada institución pública da cuenta a la cartera del Ministerio de Salud donde se desempeña como funcionario encargado, un ilustre médico y político peruano con maestría en Salud Pública, don Oscar Raúl Ugarte Ubilluz. El político se apoya en la decisión técnica del Director General de DIGESA a cargo del medico cirujano Edward Alcides Cruz Sánchez. Este a su vez se apoya en la decisión técnica especializada de la médico cirujana Milagritos Francisca Araujo Zapata, Directora Ejecutiva de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud.
Salvando la función política ministerial, no habría ningún inconveniente que los ilustres profesionales antes mencionados opinaran y resolvieran la gestión pública de tema médicos en Salud de las personas que tengan que ver con la salud preventiva, correctiva o de rehabilitación. Sin embargo, ejercen funciones para proponer y hacer cumplir la polìtica nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población. Asi mismo, desarrolla la investigación aplicada con base en los riesgos ambientales identificados, entre otras funciones que les compete sobre temas especializados en salud ambiental y que tienen que ver con la gestión de cuencas hidrográficas, recursos aire, suelo y agua, los impactos ambientales generados por las actividades industriales, propuesta para la formulación de leyes y reglamentos de la legislación ambiental, monitoreos ambientales, entre otros.
Temas nada mas ajenos y distantes a la respetable especialización de los ilustres médicos cirujanos. Salvo opinión contraria.
Reitero que no esta en cuestión las capacidades personales ni profesionales de estos brillantes peruanos, pero si nos preocupa el impacto directo e indirecto que esté generandose en la Evaluación de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental, Monitoreos Ambientales que pudieran derivarse en Leyes y reglamentos que implementen políticas sesgadas a ser aplicadas, merced a las opiniones institucionales de DIGESA que, en nuestra modesta opinión, no serían las más afortunadas como paso a detallar seguidamente.  
Una muestra es su relación con un tipo de periodismo que sólo recoje su opinión especializada como órgano técnico competente del Ministerio de Salud.
Con fecha Lunes 27 de diciembre del 2010 un diario especializado en economía en su informe periodístico de la sección dedicada a ECONOMÍA difunde la noticia con el siguiente titular “ En el Perú hay 27 ríos en riesgo por contaminación de actividad minera”. Este sector de la prensa, reitero, no especializada en medio ambiente, se apoya en un informe "técnico" de DIGESA y direcciona la información dispersa y extemporánea que se viene presentando en el país que puede generar mayores conflictos sociales en el sector minero a los que venimos advirtiendo en este espacio con alguna antelación.
Reporte periodístico que desinforma sobre la minería a la opinión pública nacional y extranjera. 
El precitado informe periodístico menciona un reporte oficial entregado por el Ministro de Salud Oscar Ugarte al Congreso de la República, este documento refiere que se han identificado 27 ríos en el país que enfrentan problemas socioambientales ocasionados por actividad minera. Habla de la cuenca de Lima para generalizar el concepto a otras cuencas del nivel Nacional. Refiere que el agua provista por SEDAPAL , que es la empresa que presta el servicio de agua potable al del orden del 30% de la población peruana asentada en la capital de la República - LIMA, cumple con los estándares de calidad pero que DIGESA advierte que la población puede ser pasible de sufrir Cancer.
Ciertamente que el periodista pudo haber consistenciado su investigación recurriendo a otra fuente técnica como el Ministerio del Medio Ambiente, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, Autoridad Nacional del Agua; de otro lado, haber recurrido a reportes de conflictos sociales de la defensoría del pueblo, ONGs especializadas, entre otras. Sin embargo, recurrió presumiblemente sólo a DIGESA por la trayectoria en el país que tiene esta institución especializada.
Lo propio hace un técnico al contribuir con la Revista Minería y Medio Ambiente, que se apoya en los resultados de análisis de calidad del agua del río Yauli, cuya vigilancia sanitaria era efectuada por DIGESA, de dicha revisión , indica,  se encuentran determinados parámetros cuyos valores superan los establecidos por la norma de Estándares de Calidad Ambiental (ECA).
Indica que DIGESA  monitorea los recursos hídricos y deja claramente establecido lo siguiente "Es de advertir que las mediciones de campo no incluyen el valor del caudal" y sin embargo entre las conclusiones del "Artículo técnico" se considera que "La capacidad de carga de masa según los ECA para agua para plomo, aguas abajo de la actividad minera en el río Yauli (cuenca alta) se encuentra en promedio más de seis (6) veces de lo recomendado".
Evaluación de ECA sin medir caudal de las aguas.
Cualquier modelo matemático que mida capacidad de carga de masa sin valorar el caudal, tendría serios reparos científicos para llegar a las conclusiones categóricas a que se arriba dando cuenta y sustentado por las mediciones (monitoreo) de DIGESA.
Manejar solo datos sueltos de monitoreos del recurso agua, no implican necesariamente manejo de información consistenciada alguna sobre niveles de contaminación y mucho menos para determinar presencia de daño ambiental.
De igual forma, cualquier persona natural o jurídica, ya sea al interior o exterior del país puede referenciar la información oficial divulgada por DIGESA y en consecuencia emitir opinión y llegar a resultados sobre contaminación que no necesariamente se ajusten a la realidad de los hechos.
En este contexto, es que nos referimos al conflicto de intereses que consideramos central en la actuación del soporte técnico  de la actual DIGESA, su contribución en la modificación de Leyes y Reglamentos ambientales.
El año próximo pasado (2010), se aprobó el Reglamento de la calidad del agua para consumo humano, mediante el Decreto Supremo N° 031-2010-SA, el cual sustituyó al "Reglamento de los requisitos oficiales físicos,químicos y bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser considerados potables" aprobada por Resolución Suprema del 17 de diciembre de 1946.
El sustento para tal cambio fue que "éste se encontraba desactualizado y obsoleto en el contexto actual " por analogía de los casos precedentes.
Lo real es que el nuevo reglamento, forma parte del ordenamiento legal vigente y los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles se tomarán en virtud de los nuevos parámetros contenidos en el reglamento, sustentados en el criterio especializado del actual soporte técnico de DIGESA.
Tanto la Policía ecológica, los jueces y fiscales del país, en controversias que pudieran ser judicializadas, aplicarán el ordenamiento legal vigente (código civil,código penal...) en los extremos que tengan que ver con la protección de la salud de la población y la protección de los recursos naturales, evidentemente correlacionarán los instrumentos de gestión ambiental (ECA, LMP) sustentados en los nuevos parámetros y criterios científicos emitidos por la autoridad técnica competente.  
Volviendo al reporte periodístico inicialmente mencionado, éste afirma que existía un estudio del año 1996 de personas expuestas al consumo de metales en el agua potable de Lima y que hoy no hay estudios sobre el tema. ¿ Cómo DIGESA actualizó entonces los nuevos parámetros  del Reglamento de la calidad del agua para consumo humano ?
Sería interesante saber cuál es el reporte epidemiológico de cancer en Lima y el Perú entero atribuido a una actividad en particular como la minera para no generar pánico generalizado en la población.
De no hacerlo, tendríamos que lamentar se fomente un escenario que no favorezca mucho en mantener una estabilidad social del país creando situaciones que enerven los ánimos de las poblaciones cercanas a los proyectos mineros en operación y en proceso de inicio de operaciones, con nuevos conflictos sociales ambientales por el agua, donde no sólo las inversiones futuras en el sector minero serían los especialmente afectados.

sábado, 1 de enero de 2011

Minería nacional moderna: Volcan

Volcan Compañía Minera S.A.A. es un gran productor polimetálico ubicado en la sierra central del Perú, que se dedica a la exploración, explotación, tratamiento y comercialización de minerales a los diferentes mercados del mundo, ya sea desde su matriz Volcan la cual opera la unidad minera Yauli que agrupa entre sus principales minas : Ticlio, Carahuacra, Andaychagua y San Cristóbal ubicadas en Junín y la unidad minera de Cerro de Pasco, en la cual destacan las minas subterráneas y el tajo abierto Raúl Rojas.
Zona de intervención de VOLCAN en Junín y Cerro de Pasco.
Volcan y subsidiarias son titulares (2010) de concesiones mineras que cubren un área de 289,496 hectáreas del territorio nacional, más la capacidad de tratamiento de sus seis plantas concentradoras han hecho de la principal Volcan una de las principales mineras sobre la producción de zinc, plata y plomo en el contexto nacional y a nivel mundial.
En el mercado nacional Volcan (2010) es primer productor en concentrados de Plomo, asimismo, es el primero de Plata y segundo en concentrados de Zinc.
En el mercado mundial, Volcan es el cuarto productor de zinc y plata a nivel mundial (2010) y ocupa el quinto lugar en la producción de Plomo (2009).
En este contexto, Volcan le sigue el ritmo a las gigantes Xstrata Plc (Suiza) que es primera en producción de Zinc y Plomo; y a BHP Billiton (Australia) como la primera productora de plata.
Volcan se constituye en 1943 como empresa minera que se dedicaba inicialmente a trabajar las minas de Ticlio y Carahuacra. Su expansión fue como sigue:
En 1997, adquirió las unidades más importantes de Centromín Perú - Creada a partir de la norteamericana Cerro de Pasco Corporation (1973)- como la Empresa Minera Mahr Túnel S.A., (minas San Cristóbal y Andaychagua) ubicadas en el Domo de Yauli.
En 1999, adquirió Cerro de Pasco, (Empresa Minera Paragsha S.A.C.).
En el 2000 adquirió Empresa Administradora Chungar S.A.C. y Empresa Explotadora de Vinchos Ltda. S.A.C.
El 2007 inicia operaciones en Alpamarca e incorpora nuevas actividades en : río Pallanga (Región de Chungar), Rondoni (Huánuco), el Pilar (Límite con el Tajo Cerro de Pasco), minera aurífera Toruna (80% de las acciones), compañía minera Huascaran.
Mayores detalles sobre el desarrollo de negocios de esta empresa nacional se puede ver en la siguiente exposición de carácter académica:

La excelencia de un agresivo plan de negocios implementado por Volcan Compañía Minera y su inteligente política de inversiones sustenta en parte la expansión, estrategia financiera y el fortalecimiento patrimonial de una de las empresas que se constituye en un referente en la minería peruana y mundial con el respaldo en las bolsas del Mercado Latinoamericano de Valores en Euros de Madrid LATIBEX o la Bolsa de Comercio de Santiago de Chile.
A todo lo anteriormente expuesto, se integra una sólida política de responsabilidad social corporativa en términos de política laboral que genera una alta productividad laboral, tanto de los trabajadores de planilla como de servicios por contrato de resultados específicos.
De otro lado, el componente ambiental de respeto al hombre y  a la natutaleza que les permite desarrollar una relación armónica de esta empresa con las poblaciones localizadas en su área de influencia que tienen amplia tradición minera.
Las minas de Cerro de Pasco llevan siglos de ser explotadas,
sus pasivos ambientales acumulados vienen reduciéndose.
La particularidad de esta moderna compañía minera de bandera peruana subyace en que dió un paso sustantivo (Tanto cualitativo como cuantitativo) de la pequeña minería (ingresos de 21 millones de dólares a inicios de los años noventa), hacia la gran minería(ingresos de 1,050 millones de dólares en el 2007).
El proceso seguido por Volcan reafirma el gran potencial del atractivo modelo económico de crecimiento económico en el sector minero peruano, donde la estabilidad jurídica , el respeto al ordenamiento ambiental vigente, los incentivos tributarios, los relativamente bajos costos laborales, entre otros, hacen competitiva y altamente rentable los planes de negocios focalizados en territorio peruano.