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domingo, 31 de marzo de 2013

Evaluación y Fiscalización Ambiental

En Julio del 2011, en nuestro reporte errores de gestión por corregir en evaluación y fiscalización ambiental  sustentamos nuestra posición de no poder seguir soslayando la labor reguladora ambiental que demanda la actual y potenciales inversiones del sector minero,el medio ambiente y la población peruana en general.
Asimismo,en nuestra último reporte de Multas & Sanciones en  minería , decíamos que la agenda pendiente pasa por alinear los criterios para asignar sanciones con eventuales daños ambientales generados, remediación de los impactos ambientales producidos, implementación de mecanismos para agilizar pago de las sanciones ambientales impuestas,entre otros.
En ese orden de ideas,se produjo una suerte de avance cerrando el mes de Marzo del 2013: 
En primera votación con asistencia de 88 % de parlamentarios ,el pleno del Congreso de la república peruana aprobó_en primera votación_ modificaciones a ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental.
Aprobó el Proyecto de Ley 1815/2013-CR que introduce  mejoras a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y  modifica  la Ley General del Ambiente.
El dictamen del Proyecto de Ley, que fuera previamente aprobado por unanimidad en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, fue aprobado en primera votación durante la sesión matinal del Pleno y contó con el voto aprobatorio de 45 congresistas, 26 votos en contra y 4 abstenciones.
Esta norma promueve un nuevo enfoque en la fiscalización ambiental brindándole a las empresas la oportunidad de subsanar omisiones, pero incrementando los topes de multas, hasta 30 mil UIT.
Se precisó que las normas de OSINERGMIN e INDECOPI, contemplan la aplicación de multas que pueden superar ampliamente el tope propuesto.
Asimismo se precisó que el tope es aplicable únicamente para los casos extremos de mayor gravedad.
En tal sentido, la iniciativa promueve la fiscalización como agente de cambio, y busca, entre sus principales medidas, la promoción de la subsanación de infracciones menores y mecanismos para simplificar la tipificación de infracciones así como la fiscalización efectiva a ilegales e informales. 
Asimismo, se hacen precisiones en la regulación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental,se propone mayor transparencia en la información, se introducen mecanismos para fiscalización ambiental efectiva (mandatos, medidas preventivas y papeletas ambientales), se eliminan las trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales y para el establecimiento de tope máximo de sanciones así como se fortalece el Tribunal de Fiscalización Ambiental que contará con vocales especializados a tiempo completo.
Queda pendiente que en la próxima sesión del pleno a realizarse la primera semana de abril del 2013 se concrete la segunda y última votación del dictamen a efectos de dejar firme la precitada iniciativa.
Se plantea ajustes sobre la implementación de la Ley SINEFA e incorpora la posibilidad de reparar las infracciones leves o el incumplimiento de una formalidad que no amerita sanción. Este elemento promotor permitirá al operador desarrollar una actividad productiva sin afectar a las personas y al ambiente.
El proyecto aprobado apunta a permitir al Estado cobrar efectivamente las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Se propone, además, la exigencia de carta fianza como condición para que en la vía judicial se emitan medidas cautelares a fin de asegurar que el OEFA pueda ejecutar coactivamente las multas.
Para asegurar la mayor transparencia a la fiscalización ambiental se permitirá a la población conocer información sobre los resultados de la fiscalización, sin vulnerar el denominado principio de presunción de inocencia de las empresas.

miércoles, 27 de marzo de 2013

Multas & sanciones en Minería

En nuestro reporte de registro de multas en minería, dábamos cuenta del proceso histórico seguido por las multas referenciadas a la supervisión y fiscalización de la minería formal en Perú, es decir, aquella actividad minera sujeta a regulación.
Anotamos que hasta el año 2006 el Ministerio de Energía y Minas fue el encargado de aplicar multas por infracciones y que a inicios del 2007 esta facultad fue transferida al OSINERGMIN y a mediados del 2010, el Ministerio del Ambiente, transfiere al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
En el lapso 2007-2011 se tenía quinientos noventa y nueve (599) resoluciones de multas por infracciones,de las cuales 45% de multas emitidas fueron canceladas y 30% del monto total fueron pagadas.
Según datos de OEFA _actualizados al 29 de marzo del 2012_ esta entidad impuso 200 multas desde que asumió funciones que suman casi S/.60 millones de nuevos soles,de las cuales 13 multas fueron pagadas (alrededor de S/.1.3 millones de nuevos soles), mientras que la mayoría de estas se encontraba con recurso de apelación.
Esta cifra significa que sólo el orden del dos por ciento (2%) de las multas fueron pagadas en el periodo de creación del nuevo regulador.
El ejecutivo peruano incrementó los montos de las multas a través del Ministerio del Ambiente quien dispuso la aprobación de la nueva escala de infracciones y sanciones aplicables a la gran y mediana minería para las actividades de explotación,beneficio,transporte y almacenamiento de concentrados de minerales, sin embargo estos esfuerzos legislativos devienen en estériles en la medida que el Estado peruano no puede ejecutar los cobros.
A la luz del reporte de OEFA _actualizados al 13 de marzo del 2013_ la institución ratificó a través del  Tribunal de Fiscalización Ambiental la imposición de multas a 78 Empresas Mineras por infringir normas ambientales, lo que acumulado al reporte anterior,superan las 28 Unidades Impositivas Tributarias, es decir mas de S/. 100 millones de nuevos soles.
En esencia lo que busca el regulador mediante las multas es lograr disuadir a las empresas mineras e internalizar las consecuencias de sus infracciones.
Sin perjuicio del plazo administrativo tomado en cuenta por el proceso sancionador, en Perú se permite que una empresa minera multada pueda agotar la vía administrativa y apelar después en proceso contencioso-administrativo en el Poder Judicial y mientras tanto la multa no se paga.
La agenda pendiente pasa entonces por alinear los criterios para asignar sanciones con eventuales daños ambientales generados, remediación de los impactos ambientales producidos, implementación de mecanismos para agilizar el pago de las sanciones ambientales impuestas, entre otros; todo ello  en el marco del despliegue de acciones integrales que correspondan para otorgar la confianza necesaria a los actores sociales con el fin de mantener una relación armónica con la naturaleza y dinamizar la inversión de los proyectos mineros estancados. 

lunes, 25 de marzo de 2013

Acción contencioso-administrativa

La acción contencioso-administrativa, entre la que se desenvuelve la minera contemporánea en Perú se ubica cronológicamente en el marco establecido por el Decreto Legislativo N° 109 (Ley general de Minería) dado en el año 1981 y la Constitución Política del Perú de 1993, que en su artículo 148° establece "Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa".
Su evolución se presentó de la siguiente manera:

1992

Mediante el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Decreto Supremo N° 014-92-EM) en su artículo 157° que decía: 
La demanda de impugnación ante el Poder Judicial contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, se interpondrá ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Lima, la que conocerá del procedimiento en primera instancia, sustanciándose por los trámites del juicio ordinario. La demanda se entenderá con el Procurador General de la República encargado de los asuntos del Sector Energía y Minas, así como en su caso, con la parte que hubiere obtenido resolución favorable en el procedimiento administrativo.
En estos procedimientos son admisibles la prueba instrumental, la inspección ocular, la de peritos y las demás compatibles con la naturaleza del proceso. En ningún caso será admisible la prueba de confesión y la de testigos.
El término probatorio será de diez días, salvo que sea necesario actuar la prueba de inspección ocular y/o peritos, en  cuyo caso la Corte Superior habilitará el término necesario.
Procede recurso de nulidad contra la sentencia de la Corte Superior.
No podrá exonerarse del pago de costas a quien fuere totalmente vencido en el juicio.

1996

Con Ley N° 26629 se sustituyó el artículo 157° del Texto Único ordenado de la Ley General de Minería por el siguiente texto:
"La demanda de impugnación ante el Poder Judicial contra las Resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, se interpondrá dentro de los tres (03) meses de notificada o publicada la Resolución impugnada, lo que ocurra primero, ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Lima, la que conocerá del procedimiento en primera instancia, sustanciándose por los trámites del proceso abreviado del Código Procesal Civil. La demanda se entenderá con el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, así como en su caso, con la parte que hubiere obtenido Resolución favorable en el procedimiento administrativo.
En estos procedimientos son admisibles la prueba instrumental, la inspección judicial, la de peritos y las demás compatibles con la naturaleza del proceso. En ningún caso, será admisible la declaración de parte y la de testigos.
Procede Recurso de Apelación con efecto suspensivo, contra la  sentencia de la Sala Civil Superior, ante la Corte Suprema la que resolverá en segunda y última instancia".
Asimismo se podía interponer demanda en el Poder Judicial contra las resoluciones supremas que establecían servidumbres mineras, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Tierras N° 26505, pero solo en el aspecto de la valorización indemnizatoria. Quien podía interponer la demanda impugnatoria era la parte perjudicada por la resolución del Consejo de Minería y por la resolución suprema que establecía la indemnización. La demanda solo podía presentarse en primera instancia ante la Corte Superior de Lima y se entendía interpuesta contra el Supremo Gobierno e igualmente, contra la contraparte favorecida en la respectiva resolución del Consejo de Minería o en la valorización ordenada a raíz de la servidumbre minera. 

2001

Se dictó la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo Ley Nº 27584 que entre sus disposiciones derogatorias se encuentra la primera que indica : "A partir de la vigencia de la presente Ley, quedan derogados: 4. El Artículo 157 del Capítulo XV del Título Duodécimo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM".
De otro lado, se prolongó su entrada en vigencia mediante Decreto de urgencia N° 136-2001.

2002 

La Ley 27684 modifica  artículos de la Ley Nº 27584, deroga el decreto de urgencia Nº 136-2001 y precisa entrada en vigencia de la Ley Nº 27584.De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 27684, se deja sin efecto el Decreto de Urgencia N° 136-2001, disponiendo asimismo el Artículo 5 de la Ley 27684 que la presente Ley entrará en vigencia a los 30 días posteriores a la Ley N° 27684. Con Ley 27709 se modifica el artículo 9º de la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso-administrativo.

2005

Con Ley Nº 28531 se modifica los artículos 9º y 25º de la Ley Nº 27584.

2008

El Decreto Legislativo Nº 1067 con su respectiva fe de erratas modifica la Ley N° 27584. Así mismo se establece el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS con el que se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificada por el Decreto Legislativo N° 1067.

2009

Mediante Ley Nº 29364 se modifica diversos artículos del Código procesal Civil.

EL DATO

En esta dinámica cambiante, las demandas judiciales contra las resoluciones administrativas que causen estado a que se refiere el artículo 148 de la Constitución, pueden ser impugnadas judicialmente en la actualidad básicamente con arreglo a la Ley N° 27584 del año 2001 y sus modificatorias.

viernes, 22 de marzo de 2013

EGM 2013 & Mercurio en Perú

La Evaluación Global de Mercurio (EGM) 2013, publicada por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, muestra que las emisiones causadas por la minería de oro a pequeña escala en Sudamérica se han doblado desde 2005.
Un reciente estudio revela que cerca del 80% de la población en la ciudad amazónica de Puerto Maldonado, mostraba niveles de exposición a niveles inseguros de mercurio.
El gobierno peruano, emitió el Decreto Legislativo N°1103 _ publicado el 04 de marzo del 2012 en el diario oficial El Peruano_ con medidas de control y fiscalización en la distribución,transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal. En este contexto, se estableció que el mercurio  deba ser registrado en el registro único fiscalizado por SUNAT y que los usuarios deban registrarse, generándose la controversia si es que el mercurio deba considerarse como mercadería restringida y en consecuencia se tenga la necesidad de normativas reglamentarias.
En este lapso, continúan las discrepancias generadas por el potencial impacto que pudiera generarse ante el uso inadecuado del mercurio, principalmente en los productores de trucha afectados por rumor de contaminación.
De otro lado, existen procesos por determinar a cerca del destino dado a mas de 180 toneladas de mercurio que fueron traídas al Perú desde EE.UU y España en los últimos dos años.

El mercurio

Un metal pesado, de color blanco plateado, es líquido a temperatura ambiente y se puede evaporar fácilmente. En el medio ambiente, se encuentra en depósitos de cinabrio. También aparece en formas naturales en otras rocas, como por ejemplo caliza y carbón. El mercurio se puede liberar al aire mediante una serie de procesos industriales descontrolados como sucede con la minería informal en Perú.Una vez se emite, persiste en el ambiente durante mucho tiempo; circula a través del aire, la tierra y organismos vivos, y se puede dispersar a larga distancia en amplios espacios. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) : "El mercurio es altamente tóxico para la salud humana y supone una amenaza específica al desarrollo del bebé no nacido y durante los primeros años de vida. La inhalación del vapor de mercurio puede causar efectos dañinos en los sistemas nervioso, digestivo e inmune, así como en los pulmones y riñones, y puede ser fatal. Las sales inorgánicas de mercurio son corrosivas para la piel, ojos y tracto gastrointestinal, y puede inducir toxicidad renal si se ingiere".

lunes, 18 de marzo de 2013

Remediación de pasivos ambientales

Mediante Decreto Supremo No. 058-2006-EM publicado el 04 de Octubre del 2006 en el diario oficial El Peruano, el Estado había encargado a Activos Mineros S.A.C. la conducción de la ejecución de los proyectos de remediación ambiental que estuvieron a cargo de Centromin Perú S.A. y otras empresas del Estado, según lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 022-2005-EM.
Según publicación de Andina, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) encargó hoy a la empresa estatal Activos Mineros para que ejecute la remediación de los pasivos ambientales mineros de diversos proyectos ubicados en las regiones de Áncash  Lima, Cajamarca, Huancavelica, Pasco, Junín e Ica.
Ello luego de que dispuso, excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, que el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros de varios proyectos de remediación.
Estos proyectos son Relavera Ticapampa, Acombamba, Lichicocha, Pacococha, Chugur, Santa Rosa 2, Azulmina, Delta Upamayo y Río San Juan, y Saramarca, ubicados en las regiones de Ancash, Lima, Cajamarca, Huancavelica, Pasco, Junín e Ica, respectivamente, calificados de alto riesgo y de muy alto riesgo.
En caso se identificara a los responsables de los pasivos ambientales mineros materia de la remediación ambiental encargada a Activos Mineros, ésta podrá iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repetición contra dichos responsables.
Ello a fin de exigir la devolución del monto gastado más los intereses de ley, el mismo que será empleado para posteriores remediaciones de pasivos ambientales mineros, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar, señala la Resolución Ministerial N° 094-2013-MEM/DM publicada hoy 18 de marzo del 2013 en el diario oficial El Peruano.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Minería peruana impactada

El primero de Junio del 2012 reiteramos nuestra percepción del tema referido a la minería peruana bajo ataque, considerábamos entonces la posibilidad que en el futuro próximo se abran nuevos frentes antimineros para hacer colapsar el modelo económico con el mito de no existir minería responsable en Perú.
En esa línea de análisis,el día de hoy miércoles 13 de marzo del 2013, el prestigioso decano de la prensa nacional "El Comercio" publica en su editorial bajo el título "Minería en jaque" los hechos que en este espacio venimos documentando desde el año 2010 en forma sostenida:
"Muchos creen que la minería viene creciendo a tasas altas en nuestro país. Esto, lamentablemente, no es cierto. Pocos saben que en los últimos cuatro años el valor bruto de la producción minera ha venido decreciendo a un ritmo promedio de 1,9% por año. El decrecimiento acumulado es de casi 8%.
La razón principal tiene que ver con las dificultades que encuentran las mineras existentes para desarrollar ampliaciones y nuevos proyectos, debido a la resistencia bien organizada y financiada del movimiento antiminero y a las dificultades para obtener permisos y licencias.
El epicentro de la acción antiminera es Cajamarca, donde dicho movimiento prácticamente ha logrado sus objetivos. Hace unos días el INEI reveló que la producción de oro en esa región cayó 27% en el 2012 (y venía ya disminuyendo los años anteriores).La producción de oro de Yanacocha, por ejemplo, ha bajado de 3,3 millones de onzas en el 2005 a 1,3 millones en el 2012. Es decir, se ha reducido a la tercera parte, y ya su gerente general ha explicado que si no se abren Conga y otros proyectos, Yanacocha se retirará de Cajamarca en el 2016. A pesar de que esa empresa posee reservas conocidas para una vida útil de por lo menos cuarenta años, estas le son de muy poca utilidad si no se le deja explotarlas. Los antimineros, de este modo, están logrando hundir a Cajamarca. A partir del 2016 esa región se quedaría sin canon, porque los otros proyectos (Galeno, Michiquillay y La Granja) muy probablemente no saldrían si Conga no va.
Sin embargo, los antimineros no se han quedado satisfechos con paralizar Cajamarca. Su siguiente ataque ha sido al proyecto Cañariaco en la sierra de Lambayeque (el último evento ha sido el acuerdo del Comité Unificado de Lucha de Cajamarca de organizar a 5.000 campesinos de tres departamentos para desalojar a la minera Candente Copper el próximo sábado).
También han sido puestos en la mira los promisorios proyectos Pukaqaqa en Huancavelica y Pucará en Tacna. Todo esto luego de haber tenido éxito en paralizar los proyectos Río Blanco en Piura y Tía María y la ampliación de la concentradora de Toquepala en el sur.
La minería sin duda está en jaque en el Perú. Hay quienes dirán que los proyectos Antapaccay, Las Bambas y Toromocho revertirán la caída y que aumentará nuevamente la producción. Pero tal como vienen las cosas, nada es seguro. Ya el primero está nuevamente bajo acoso en Espinar y si no se adoptan medidas preventivas, los otros dos pueden verse amenazados.
Por supuesto, el movimiento antiminero no es realmente uno ecológico, sino en cambio uno ideológico. Si bien se vende como el defensor del medio ambiente, en verdad no es más que un enemigo del capital.
De lo contrario, lo veríamos tomando alguna acción o llevando a cabo alguna protesta para combatir a la devastadora minería ilegal. Como ha demostrado un estudio citado por Richard Webb en esta página, 200.000 habitantes de Madre de Dios están siendo envenenados por el mercurio que emplea la minería informal. ¿Acaso alguien ha visto a Gregorio Santos, Marco Arana, Wilfredo Saavedra u otro antiminero protestando por esta tragedia?
El gobierno, desafortunadamente, no ha tomado al toro por las astas y sigue consintiendo las acciones ilegales de dicho movimiento a lo largo y ancho del país.
No es gratuito que la percepción de los empresarios acerca de la promoción de la inversión privada que realiza el gobierno se haya deteriorado. El año pasado un 23% de los empresarios encuestados por Apoyo Consultoría le daba una mala calificación al gobierno en ese tema. Ahora, ese porcentaje ha subido al 52%.
El presidente Humala no puede darse por vencido en la tarea de promover la minería responsable.
De los recursos que esta produce dependen no solo el bienestar económico de miles de familias, sino también los recursos estatales que podrían impulsar la salud, educación, seguridad o infraestructura que tanto necesita nuestro país".

lunes, 11 de marzo de 2013

Efectos de acciones antimineras

Como un correlato de las acciones antimineras y una caída en precios internacionales de algunos minerales, la producción de cobre cayó 4,41% y oro cayó 25,12% en enero del 2013, debido a menores suministros de las grandes firmas del sector en Perú informó el Ministerio de Energía y Minas. 
La producción de cobre cayó en enero a 93.469 toneladas. Mientras que la producción de oro, se desplomó a 11,7 millones de gramos finos, ante el menor procesamiento de las principales auríferas del país.
“Minera Yanacocha procesó 3’157.418 gramos finos, que es el 26,84 % del total (de oro producido en el país), acusando una disminución de 25 % con relación a enero de 2012”, afirmó el ministerio.
Asimismo, la producción de plata también cayó un 7,27% interanual en enero del 2013 a 266.981 kilos.
De otro lado, el Perú registró un déficit comercial de US$ 484 millones en enero, debido a una caída en las exportaciones de productos primarios, entre los que se encuentran los minerales.
La gerencia general del banco central de reservas , dijo que el déficit comercial tiene factores transitorios como los precios de las materias primas.
Por su parte , según lo informado por ADEX, en Enero del 2013 los envíos de productos peruanos anotaron una caída interanual de 32% a US$ 2.717,5 millones.

viernes, 8 de marzo de 2013

Marco tributario del sector minero

El nuevo marco tributario del sector minero en Perú está arrojando algunas cifras en aplicación de la Ley N° 29788 - Ley que modifica la Ley 28258 - Ley de regalía Minera; Ley N° 29789- Ley que crea el impuesto especial a la minería y la Ley N° 29790 _ Ley que establece el marco legal del gravamen especial a la minería.
Esta última norma  establece que el gravamen es un recurso público originario proveniente de la explotación de recursos naturales no renovables que,de conformidad con la presente ley se hace aplicable a lo sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Dicho gravamen es trimestral y nace al cierre de cada trimestre. El monto efectivamente pagado por concepto del gravamen es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
El Ministro de Economía y Finanzas adelantó que el nuevo esquema de imposición minera al cuarto trimestre del 2011 produjo S/. 723 millones de nuevos soles. Asimismo, indicó que la proyección para el año 2012 por la aplicación de los tres conceptos legales sería del orden de los S/.2,900 millones de nuevos soles.
En este orden de ideas, la lectura de las nuevas proyecciones de la recaudación en el sector minero aplicando el nuevo marco tributario para el año 2012 sería del orden de S/.1,900 millones de nuevos soles, hecho que afectaría el presupuesto previsto para algunas regiones del país.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Actividad minera 2013_16

El diario especializado en Economía Gestión, publica las estimaciones del presidente del Banco Central de Reserva (BCR),Julio Velarde :
"Entre el 2013 y el 2016, la actividad minera en el Perú alcanzará un crecimiento de 11.2% en promedio anual, a diferencia de los siete años previos en que creció en solo 2%, en promedio, por año". 
Esta cifra la dio durante una exposición ante empresarios mineros canadienses y de diversos países del mundo, en reunión que organizó la Cámara de Comercio Canadá – Perú en Toronto.
Velarde integra la delegación peruana que participa en el PDAC 2013.
“A diferencia de los siete años previos, se verá ahora que la minería va a crecer a dos dígitos”, avizoró.
Ese crecimiento estará sustentado en inversiones mineras por US$ 64,000 millones hasta el 2015, indicó.
Vale recordar que el Ministerio de Energía y Minas había previsto inversiones en minería por poco más de US$ 50,000 millones en el próximo quinquenio.

Inversión

Para los próximos 10 años, en que se pondrán en marcha nuevos proyectos mineros, la inversión en esa actividad será impresionante, vislumbró el titular del BCR.
En el corto plazo, estimó que la mayor producción de cobre que se logrará con estos proyectos dará un fuerte sustento a nuestras reservas de ese mineral rojo para el año 2015.
El dinamismo de la actividad minera, según indicó, dará a su vez un mayor sustento al crecimiento económico proyectado por el BCR para los próximos años.
Remarcó que para los próximos cuatro años, incluyendo el 2013, ese banco estima un crecimiento de la economía en 6.5% del PBI, mientras que para este año será de 6.3%.