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sábado, 28 de junio de 2014

Inversión sectorial en saneamiento

En Saneamiento & minería difundimos algunas cifras de nuestras investigaciones en inversión sectorial en Perú, como que en el periodo 1985-2005 (veinte años), las inversiones en Saneamiento fueron del orden de los tres mil millones de dólares; en el periodo 2006-2010 (cuatro años), se invirtió en Saneamiento el orden de los dos mil millones de dólares y de otro lado, entre Enero y Noviembre del 2011 (11 meses), las inversiones en minería ascendieron al orden de los 6 mil millones de dólares. 71.9 por ciento más respecto al mismo período del 2010.
Para ver algún nivel de contraste, seguidamente citamos parte de la publicación "Políticas e institucionalidad enmateria de agua potable y saneamiento en América Latina y el Caribe.  CEPAL donde las investigaciones de Franz Rojas Ortuste indican que "la ejecución presupuestaria en saneamiento fue de 840 millones de dólares en el año 2009 y de 845 millones en 2012, que en comparación con el periodo 2000-2005 (167 millones) ha sido mucho más alta, como parte del impulso otorgado con el Programa Agua Para Todos (PAPT) durante el quinquenio 2006-2011. Sin embargo, muchas obras del PAPT han quedado inconclusas o sin financiamiento o personal para su operación y mantenimiento. Las fuentes de financiamiento han sido fundamentalmente recursos del Tesoro Público y empréstitos y recursos no reembolsables de la cooperación internacional, con baja contraparte de las Empresas Prestadoras de servicios de saneamiento (EPS).
En efecto, si bien las EPS se formaron entre 1994 a 1996, recién en 1999 se emitió la Resolución 1200-99-SUNASS con la cual se dio inicio al proceso de reordenamiento tarifario, y para fines del año  2006, con la Ley 28870, se efectuaron los primeros ajustes tarifarios —salvo algunas excepciones—, dado que ya no se requería del aval municipal para el efecto. Por su parte, el Plan Bicentenario 2021 considera estratégicos tanto el Programa Nacional de Saneamiento Rural que contaría con un presupuesto de 640 millones de dólares, como el Programa Nacional de Saneamiento Urbano con un presupuesto de más de 1,8 mil millones. Dicho plan plantea avanzar hacia el acceso universal de la población a servicios adecuados de agua potable y saneamiento,  para lo cual fija la meta de 85% de la población con acceso a servicios regulares de agua potable y 79%  con cobertura de alcantarillado para el año 2021. De manera complementaria, se cuenta con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del MVCS, como instrumento orientador de la gestión  institucional y sectorial, con objetivos estratégicos, institucionales y sectoriales así como la  programación multianual institucional y sectorial. Adicionalmente, la Ley de modernización de los Servicios de Saneamiento_ Ley 30045 establece un impulso redistributivo en la inversión sectorial, e indica que a partir del año 2013 el Gobierno Nacional destine al menos 3% de los recursos previstos en inversión de obras de agua potable y saneamiento, a los gobiernos regionales y locales que no reciban canon, sobre-canon o regalía minera, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en estos servicios. Estos recursos se distribuyen entre las provincias tomando en cuenta  factores tales como población sin servicios, niveles de pobreza y capacidad financiera de la provincia".
Asimismo, de acuerdo con esta Ley 30045, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento  podrá intervenir en aquellos proyectos que se encuentren paralizados y que hayan sido financiados con recursos del Ministerio, a fin de realizar las acciones que correspondan para la culminación de las obras. 
De otro lado, el gobierno peruano dictó el Decreto Supremo N° 015-2013-Vivienda, que reglamentó la precitada Ley 30045, asignando funciones específicas al  Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS); organismo cuyo desempeño es comentando en sendas publicaciones : Proceso de inversión privada en EPS y Reformas en gestión del agua en EPS. También emitió el Decreto Supremo N° 009-2014-Vivienda donde aprobó el procedimiento para la aplicación de aportes no reembolsables (ANR) en los Servicios de Saneamiento.