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lunes, 30 de junio de 2014

Faltas y delitos ambientales en Perú

Los casos más comunes con delito ambiental en Perú corresponden a las empresas petroleras y mineras. Este hecho tiene que ver con lo establecido por los límites máximos permisibles (LMP) para industrias, así como el ajuste de los estándares de calidad ambiental (ECA), por parte del Ministerio del Ambiente (Minam) y otras autoridades competentes.
También tiene marcada influencia la filosofía anti industrias extractivas que induce presiones mediáticas debido a su dimensión vinculante con la política económica sustentada en un modelo primario exportador que caracteriza al país de los Incas.
Según las normas peruanas, en caso de infracciones ambientales, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental _ OEFA, puede imponer hasta 30,000 unidades impositivas tributarias (UITs)  a la empresa infractora. Para el año 2014, el valor de una UIT  es S/. 3,800 nuevos soles. Asimismo, la pena por un delito de contaminación es de hasta seis años de privación de la libertad o cárcel.
Contaminación Industrial no petrolera , ni minera;
impactando  la Napa freática en humedal peruano.
En este escenario, el diario Gestión indica que “el Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Piura abrió 323 procesos por presuntos delitos contra el ecosistema en diversas regiones del norte del país. Según informó, 23 de los casos están relacionados a la minería informal y cinco de estos fueron cometidos en el distrito de Tambogrande, Piura. El órgano jurisdiccional fue creado hace cinco meses y sus competencias alcanzan a los distritos judiciales de Piura, Cajamarca, Tumbes, Lambayeque y Sullana”.
Recordemos que el primer proyecto de grandes inversiones paralizado en el país por conflictos sociales fue en Tambogrande, en el año 2002. La oposición de grupos antimineros llevó a que se retire la empresa Manhattan; sin embargo, los daños ambientales se realizaron por intervención de otras industrias productivas, las cuales se mantuvieron en operación , sin una marcada oposición de ONGs ambientalistas y laxa participación de las autoridades ambientales competentes.

sábado, 28 de junio de 2014

Inversión sectorial en saneamiento

En Saneamiento & minería difundimos algunas cifras de nuestras investigaciones en inversión sectorial en Perú, como que en el periodo 1985-2005 (veinte años), las inversiones en Saneamiento fueron del orden de los tres mil millones de dólares; en el periodo 2006-2010 (cuatro años), se invirtió en Saneamiento el orden de los dos mil millones de dólares y de otro lado, entre Enero y Noviembre del 2011 (11 meses), las inversiones en minería ascendieron al orden de los 6 mil millones de dólares. 71.9 por ciento más respecto al mismo período del 2010.
Para ver algún nivel de contraste, seguidamente citamos parte de la publicación "Políticas e institucionalidad enmateria de agua potable y saneamiento en América Latina y el Caribe.  CEPAL donde las investigaciones de Franz Rojas Ortuste indican que "la ejecución presupuestaria en saneamiento fue de 840 millones de dólares en el año 2009 y de 845 millones en 2012, que en comparación con el periodo 2000-2005 (167 millones) ha sido mucho más alta, como parte del impulso otorgado con el Programa Agua Para Todos (PAPT) durante el quinquenio 2006-2011. Sin embargo, muchas obras del PAPT han quedado inconclusas o sin financiamiento o personal para su operación y mantenimiento. Las fuentes de financiamiento han sido fundamentalmente recursos del Tesoro Público y empréstitos y recursos no reembolsables de la cooperación internacional, con baja contraparte de las Empresas Prestadoras de servicios de saneamiento (EPS).
En efecto, si bien las EPS se formaron entre 1994 a 1996, recién en 1999 se emitió la Resolución 1200-99-SUNASS con la cual se dio inicio al proceso de reordenamiento tarifario, y para fines del año  2006, con la Ley 28870, se efectuaron los primeros ajustes tarifarios —salvo algunas excepciones—, dado que ya no se requería del aval municipal para el efecto. Por su parte, el Plan Bicentenario 2021 considera estratégicos tanto el Programa Nacional de Saneamiento Rural que contaría con un presupuesto de 640 millones de dólares, como el Programa Nacional de Saneamiento Urbano con un presupuesto de más de 1,8 mil millones. Dicho plan plantea avanzar hacia el acceso universal de la población a servicios adecuados de agua potable y saneamiento,  para lo cual fija la meta de 85% de la población con acceso a servicios regulares de agua potable y 79%  con cobertura de alcantarillado para el año 2021. De manera complementaria, se cuenta con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del MVCS, como instrumento orientador de la gestión  institucional y sectorial, con objetivos estratégicos, institucionales y sectoriales así como la  programación multianual institucional y sectorial. Adicionalmente, la Ley de modernización de los Servicios de Saneamiento_ Ley 30045 establece un impulso redistributivo en la inversión sectorial, e indica que a partir del año 2013 el Gobierno Nacional destine al menos 3% de los recursos previstos en inversión de obras de agua potable y saneamiento, a los gobiernos regionales y locales que no reciban canon, sobre-canon o regalía minera, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en estos servicios. Estos recursos se distribuyen entre las provincias tomando en cuenta  factores tales como población sin servicios, niveles de pobreza y capacidad financiera de la provincia".
Asimismo, de acuerdo con esta Ley 30045, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento  podrá intervenir en aquellos proyectos que se encuentren paralizados y que hayan sido financiados con recursos del Ministerio, a fin de realizar las acciones que correspondan para la culminación de las obras. 
De otro lado, el gobierno peruano dictó el Decreto Supremo N° 015-2013-Vivienda, que reglamentó la precitada Ley 30045, asignando funciones específicas al  Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS); organismo cuyo desempeño es comentando en sendas publicaciones : Proceso de inversión privada en EPS y Reformas en gestión del agua en EPS. También emitió el Decreto Supremo N° 009-2014-Vivienda donde aprobó el procedimiento para la aplicación de aportes no reembolsables (ANR) en los Servicios de Saneamiento.

domingo, 22 de junio de 2014

Reformas en gestión del agua en EPS

Continuando con el análisis expuesto en Proceso de inversión privada en EPS y el desarrollo de Semana Económica sobre las reformas previstas para la gestión del agua por parte de las EPS, reproducimos parte de lo que estaría considerando establecer el ejecutivo de cara al futuro:
"Más de cincuenta empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) en el Perú –entre ellas Sedapal– enfrentarán una reforma en los próximos años. SEMANA económica conversó con el titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Milton von Hesse, para entender los pormenores de dicha reforma. ¿Qué hará el gobierno para arreglar la pobre gestión de estas empresas? Y… ¿qué rol tendrá el sector privado?
El primer paso de la reforma es que el Gobierno Central reemplace a los municipios como entes encargados de la gestión de las EPS. Para ello el gobierno apelará a la voluntad de los alcaldes de ceder voluntariamente la gestión de las EPS de sus localidades.
De momento, el gobierno no tomará control de estas empresas a través de los mecanismos que establece la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su reglamento, según reveló Milton von Hesse. Con esta ley, el gobierno central puede tomar control de las EPS en situación de insolvencia, entre otros supuestos, tras una evaluación.
Sin embargo, el ministro asegura que ya existen dos regiones donde todos sus alcaldes estarían dispuestos a ceder el control de sus EPS. Tras obtener el control de las EPS, se ejecutarían procesos graduales de ingreso de la inversión privada.
Primero se buscará promover la inversión y gestión privada en las plantas de tratamiento de aguas residuales y las plantas de tratamiento de agua potable a través de modelos de asociaciones público-privadas (APP) y del mecanismo de obras por impuestos. De acuerdo a la evolución de cada EPS, la participación privada se extendería al manejo comercial de la empresa, como la microfacturación, el cobro de los servicios y hasta la gerencia misma.
Por ahora, no se privatizarán –transferir en su totalidad a una empresa privada– estas empresas, como se hizo con la EPS de Tumbes, que se privatizó a la Empresa Aguas de Tumbes y que hoy constituye la única EPS privatizada en el Perú. Pese a ello, el objetivo de la reforma es implantar modelos de gestión basados en criterios de eficiencia en estas empresas.

jueves, 19 de junio de 2014

Autoridad Nacional = ANA_Ley 29338

La "Autoridad Nacional" mencionada en la Ley 29338-Ley de Recursos Hídricos, es precisada como una referencia a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en la sentencia del Tribunal Constitucional: STC Nº 0001-2012-PI/TC ; la cual declaró a inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional de Cajamarca N.° 036-2011-GR.CAJ-CR, que declara inviable el Proyecto Minero Conga. Asimismo, sobre la explotación de recursos naturales_ señaló que,no es una actividad que se encuentre desregulada, y tampoco cuenta con licencias especiales que la eximan de la compensación o indemnización de los daños que esta origine. El Colegiado hace referencia al deber que tienen las empresas dedicadas a la extracción de recursos naturales de establecer mecanismos para prevenir daños ambientales y conflictos sociales. Dicho de otro modo, las empresas tienen la obligación y responsabilidad social de desarrollar su actividad empresarial en armonía con los intereses de la comunidad. Seguidamente hace referencia al conjunto de obligaciones que asume el Estado frente a las actividades extractivas de recursos naturales. El Estado debe fiscalizar el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de protección del medio ambiente; asimismo, implementar políticas públicas que beneficien de manera especial la principal actividad económica de las poblaciones aledañas a los proyectos extractivos. Posteriormente desarrolla la atención a situaciones de daño o afectación de derechos de terceros que deben observar las empresas. Si la actividad empresarial, genera daños estos no solo deben ser sancionados por la Administración, sino que deben generar una reparación directa, justa, inmediata y proporcionada a las personas directamente perjudicadas.Los órganos jurisdiccionales deben convertirse en garantes de estos intereses, debiendo para ello considerar de manera objetiva y responsable los daños provocados a fin de establecer un pago indemnizatorio proporcional a los daños sufridos. Tanto el Estado, como la empresa,tienen el deber de plasmar el principio de co-participación de la riqueza (empresa-comunidad). Seguidamente se presenta el resumen de la sentencia publicada el 17 de Abril del 2012:

STC Nº 0001-2012-PI/TC

"El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Fiscal de la Nación contra la Ordenanza Nº 036-2011-GR.CAJ-CR del Gobierno Regional de Cajamarca, que declara inviable el proyecto Conga al determinarse que el Gobierno Regional de Cajamarca se extralimitó en sus funciones y contravino la repartición de competencia establecida por la Constitución, pues los gobiernos regionales no son competentes para regular aspectos relativos a la gran y mediana minería. Por tal motivo, señaló, que corresponde al gobierno nacional elaborar planes de control de la actividad económica de las empresas dedicadas a la extracción de minerales, pues si bien la inversión privada es necesaria para crear riqueza, corresponde al Estado el ineludible rol de fiscalizar que tales actividades no se encuentren reñidas con el medio ambiente, principalmente en el caso de actividades extractivas.En el presente caso, el Colegiado advirtió de los considerandos de la Ordenanza Regional bajo examen dos tipos de argumentos: Aquellos dirigidos a sustentar la conservación e intangibilidad de la protección de cabeceras de cuencas como de interés público regional, y aquellos dirigidos a sustentar la inviabilidad de la ejecución del proyecto Conga al cuestionar el EIA de tal proyecto minero aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) del MEM.Señaló también que este proceso de inconstitucionalidad era en esencia un conflicto de competencias que debe ser tramitado según lo ordena el artículo 110º del Código Procesal Constitucional debido a que la Ordenanza Regional tiene rango legal (art. 200º, inciso 4, de la Constitución). Precisó, por otro lado, que en este caso en particular, no analizaría la legalidad o constitucionalidad de actos administrativos como el EIA referido, por no ser competente para ello en el presente proceso, avocándose exclusivamente a determinar las competencias establecidas por la Constitución y otras normas (LBD, LOGR, Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales,Decreto Supremo N°052-2005-PCM o el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, entre otros),tanto para los gobiernos regionales como para el Gobierno Nacional en el ámbito del sector minero, teniendo en consideración la protección del medio ambiente, específicamente, los recursos hídricos (las cabeceras de cuenca). Asimismo, para determinar los límites concretos de las competencias de los gobiernos regionales y el Gobierno Nacional, el Colegiado apeló al test de competencia, el cual está estructurado según determinados principios constitucionales: principio de unidad, principio de competencia, entre otros, desarrollados en las STC Nº 0020-2005-PI/TC (FF.JJ. 34-79) y otras (0024-2006-PI/TC, 006-2010-PI/TC y 008-2010-PI/TC). Así, refirió que la Constitución (art. 192º) ha establecido que las regiones son competentes para regular las materias relativas al ámbito de minería. Por su parte, la LBD (art. 36 c) y la LOGR (art. 10º inc 2 c), en su calidad de normas interpuestas, han establecido que estas competencias son compartidas. Sin embargo, aclaró que estos artículos no presentan una lista específica de cómo se reparten tales responsabilidades normativas,pero que ello se podría deducir de lo establecido en el artículo 59º de la LOGR, que complementando y desarrollando las disposiciones previas, establece que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en materia de energía y minas e hidrocarburos: “a) Formular,aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región,en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. […]” y “f)Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional” (énfasis agregado). De lo expuesto advirtió que los gobiernos regionales están encargados de regular y fiscalizar la pequeña minería y la minería artesanal, no contando con competencia expresa en el ámbito de la gran y mediana minería, cuya competencia corresponde al Gobierno Nacional. Por tanto, siendo esto así, concluyó el Tribunal que el Gobierno Regional de Cajamarca no tiene competencias normativas para declarar la inviabilidad de la ejecución del proyecto de gran minería,como es el caso del proyecto Conga; y que, con la Ordenanza Regional impugnada, estaría excediendo sus funciones y contraviniendo la repartición de competencia establecida por la Constitución y las normas antes citas. Por todo ello, consideró que el artículo segundo de la Ordenanza regional bajo estudio debía ser declarado inconstitucional. De otro lado, en la Ordenanza Regional impugnada se planteó también proteger a determinado sector de la población cajamarquina de un proyecto minero cuyo EIA tenía, supuestamente,serias deficiencias. El Colegiado, expresó al respecto, en consonancia con lo señalado en el punto anterior, que la determinación y autorización del EIA para proyectos de mediana y gran minería era competencia del Gobierno Nacional. A mayor abundancia, citó que tal relevancia ha sido, asimismo, reconocida en la LRH, que en su artículo 75 establece: “El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua”. Además, puntualizó que del artículo 4 de la LRH se lee que la Autoridad Nacional es una referencia a la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Por lo tanto, es el ANA el organismo encargado de determinar la intangibilidad de una zona de cabecera de cuenca y no el Gobierno Regional, que no interviene en tal procedimiento. Consecuentemente, determinó que atendiendo al principio de taxatividad y de subsidiariedad, el Gobierno Regional de Cajamarca no era competente para declarar la intangibilidad de las cabeceras de cuenca en su región, deviniendo también en inconstitucional el artículo 1º de la ordenanza impugnada".

miércoles, 18 de junio de 2014

Proceso de inversión privada en EPS

En nuestra publicación ¿Gran minería es un tema de Estado? indicamos el relacionamiento entre el sectores minero y saneamiento. Manifestamos que las comunidades colisionan y generan conflictos sociales con todo lo que significa "competencia al acceso del recurso agua", más aún si es que se trata de pequeñas localidades donde los servicios son deficientes y cuentan con tarifas subsidiadas, siendo los municipios los que por razones políticas cubren los costo de estos servicios. Precisamos entonces que en el ámbito urbano las EPS están, en su mayoría, atravesando una severa crisis empresarial y financiera que las está llevando al colapso, el cual se expresa en insolvencia empresarial.
En este contexto, Semana Económica presenta un análisis de lo que representaría un nuevo modelo de gestión del recurso agua en las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) en los siguientes términos:
"Las empresas prestadoras de agua y desagüe (EPS), entre las que se encuentran Sedapal y otras 48 a nivel nacional, tienen una historia de mala gestión de más de dos décadas. Hay, desde luego, EPS con mejor gestión, pero en general, la calidad de su servicio —estándares de calidad del agua, continuidad del servicio— y su cobertura —número de usuarios con conexión de agua y desagüe— es pésima.
Como si esto no fuera suficiente, el negocio de casi la mitad de estas EPS no es rentable y subsiste a través de subsidios y transferencias presupuestales, pese a que con una adecuada gestión podría ser autosuficiente y rentable.  ¿Quién es responsable de tan mala gestión? Los municipios provinciales, que son dueños de estas empresas y que, como entes políticos, a veces las utilizan como caja chica o como despensa de puestos de trabajo para pagar favores políticos.
Recientemente el ministro de Vivienda, Milton Von Hesse, consideró que es hora de cambiar el modelo de gestión de estas EPS, cuyos directorios son elegidos por los municipios. Sin embargo, aún no se sabe con exactitud cuál es el modelo que reemplazará al actual, ni el cronograma de tal transición. Lo que sí se sabe es que este cambio se hará de acuerdo a lo establecido en la ley de modernización  de los servicios de saneamiento y su reglamento.  ¿Qué establece esta ley (y su reglamento) al respecto?

CUANTO PEOR SEA LA GESTIÓN, MAYOR SERÁ LA INTERVENCIÓN (DEL GOBIERNO CENTRAL) EN EPS

Las EPS que tengan una gestión y situación financiera adecuada continuarán operando tal como lo hacen actualmente. Ello significa que los municipios conservarán el control sobre tales empresas.
Para las EPS que tienen una mala gestión,  es decir, que incumplen con las metas que establece la SUNASS — regulador de las EPS—  como expandir sus conexiones, o que tienen una situación de insolvencia financiera, entre otros supuestos, la ley encarga su administración al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (Otass) —organismo que esa misma ley crea pero que aún no ha sido implementado—, el cual depende del gobierno central. Este organismo asumiría el rol de los municipios en la gestión de la empresa hasta por 15 años. A este régimen la ley lo llama Apoyo Transitorio.
Las EPS con una gestión incluso peor —en situación de quiebra— serán sometidas a un proceso concursal, en el cual sus acreedores —usualmente otras entidades estatales como la SUNAT y el MEF — tomarían el control de la empresa. Pero tras el proceso concursal, ¿quién estará a cargo de la compañía? Tales acreedores — evidentemente — no tienen experiencia en el manejo de las EPS ni mucho menos tienen tal función entre sus competencias. Así, es presumible que el Otass también se haga cargo de tales EPS tras su proceso concursal.
Al 2012, existían al menos 10 EPS con pérdidas de más de S/.1 millón  y otras 11 con pérdidas menores.  Entonces, ¿cerca de 21 de estas empresas, de un total de 49, pasarían a ser controladas por el Gobierno tras una reforma?

PARTICIPACIÓN DE PRIVADOS EN LAS EPS

La ley indica que durante el régimen de Apoyo Transitorio, el Otass puede promover la inversión privada en las EPS. Dado que las EPS atravesarían un proceso concursal gestionadas por el Otass, tal oportunidad de inversión privada también se daría en ese supuesto.
Pero, ¿bajo qué condiciones entrarían los privados en las EPS? En la ley y su reglamento no se indica ello con exactitud. Lo que sí se indica es que la administración del Otass duraría, como ya se mencionó,  máximo 15 años. Luego de ese periodo, ¿qué pasaría con la inversión privada? ¿Se vería obligada a vender su participación a los municipios? ¿Tendría que cogestionar la EPS con ellos? Tales preocupaciones, pueden ser las principales limitaciones en un eventual proceso de inversión privada en las EPS.
Asimismo, aún persiste la interrogante de si el Gobierno permitirá que las EPS puedan ser privatizadas en su totalidad —actualmente la única EPS privatiza es Aguas de Tumbes—.  Actualmente, la ley y su reglamento sólo contemplan la posibilidad de que se hagan Asociaciones Público Privadas (APP’s), aunque no se desarrollan a detalle tales situaciones.

¿CUÁL SERÁ EL DESTINO DE LAS EPS?

La ley y su reglamento únicamente dan pistas de cuál es el plan del gobierno para las EPS. En buena cuenta, tan solo constituyen el esqueleto sobre el cuál se desarrollará la ansiada modernización de la gestión de las EPS. De su análisis, no cabe duda de que el objetivo del Gobierno es mejorar la gestión de las EPS —y por tanto su deficiente servicio y cobertura—. Los expertos como Pablo Secada, que trabajó en los intentos de privatización de las EPS de los 90, coinciden en que el modelo actual favorece la corrupción por parte de los municipios.
Sin embargo, el Gobierno central aún no ha demostrado que su propuesta de centralizar la gestión de las EPS en un organismo del Ejecutivo, efectivamente vaya a mejorar el servicio que ofrecen las prestadoras de servicios. Existen varios obstáculos que tal reforma deberá superar. Los principales riesgos son la eventual resistencia social y política a que estas empresas sean centralizadas.
El famoso “Arequipazo” es un ejemplo de cuán fuerte pueden ser estos factores en esta clase de situaciones. Así, está en la cancha del Gobierno central revelar los pormenores de su reforma, y diseñar una estrategia que pueda llevar adelante. No va a ser una tarea sencilla, aunque es favorable que exista la voluntad política para hacerlo".

lunes, 16 de junio de 2014

Permisos y autorizaciones mineras

Para poner en marcha un proyecto minero en el Perú, se tienen que tramitar entre 250 a 400 permisos y autorizaciones ante una diversidad de instituciones públicas, que obligan al inversionista a tener que contratar más abogados, que ingenieros para concretar ese tipo de empresas.
Así lo observó Francisco Tong, socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, que advirtió que las empresas mineras deben contratar un ejército de abogados y demorar varios años en trámites, por un excesivo control de la administración pública y rigidez en la normativa, particularmente a éste sector productivo.
Puso como ejemplo que si bien la minería consume sólo el 2% del agua, y el agro consume un 80% de ese recurso natural, a proyectos de ésta última actividad le toma mucho menos tiempo conseguir permisos, que a la minería, y tramitar esto le toma años.
En tal sentido, remarcó que no existe uniformidad en la aplicación de las normas, y más aún, existe falta de predictibilidad en los procedimientos, que son poco definidos y arbitrarios, que hacen todo un reto hacer minería en el país.
Frente a esto, se preguntó cómo el Gobierno puede pretender formalizar a los pequeños mineros, por lo que planteó cambios en los enfoques de la regulación, modificar los términos de referencia para el otorgamiento de permisos y autorizaciones, y reformar los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA).

domingo, 15 de junio de 2014

Modificación del sistema tributario

El diario Gestión difundió el anuncio del  presidente de la República, Ollanta Humala, que el Consejo de Ministros aprobó un grupo de medidas que abordarán prioritariamente la modificación del sistema tributario, impulso a la inversión en sectores claves y la reducción de sobrecostos al sector privado.
“Aún existen una serie de limitaciones para que la inversión privada se ejecute a la velocidad que necesitamos los peruanos, por eso en los próximos días presentaremos al Congreso de la República una serie de medidas que permitirán impulsar el crecimiento económico y las inversiones de las pequeñas, medianas y grandes empresas”, señaló.
Indicó que las medidas constituyen una “nueva etapa” dentro de las reformas que ha venido implementando el gobierno para agilizar las inversiones y abordarán prioritariamente tres frentes.
El primer frente será la modificación al sistema tributario para reducir costos de transacción y darle predictibilidad al contribuyente.
“El segundo es el impulso a la inversión en sectores que, por la magnitud de sus inversiones, son generadores de crecimiento y empleo como son minería, hidrocarburos, telecomunicaciones, entre otros”, dijo.
Mientras que el tercer frente es para la reducción de sobrecostos de la economía, a través de la simplificación de trámites, procedimientos exigibles al sector privado y la eliminación de incentivos perversos en la aplicación de sanciones.
“Además para que los procesos de contrataciones en el Estado sean más rápidos y eficientes, se modificará la Ley de Contrataciones del Estado con el objetivo de acelerar los procesos de contratación, generar incentivos para la competencia y reducir los riesgos de fraude y la corrupción”, enfatizó.

jueves, 12 de junio de 2014

¿ Informe del estado de la diversidad biológica para la acción?

Perú es un país mega diverso, reconocido mundialmente por su privilegiada biodiversidad que se ve reflejada en la atención internacional de lugares como la Zona Reservada de los Pantanos de Villa que a partir del 20 de enero de 1997 la Convención RAMSAR reconoce esta zona como Humedal de Importancia Internacional para Aves Acuáticas.
Resulta paradójico mencionar que según datos de la antigua Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN), en 1943 los Pantanos de Villa registraban una extensión de dos mil (2,000) hectáreas y según estimaciones actuales (2014), se estaría considerando un área aproximada de doscientos cincuenta (250) hectáreas para esta zona reservada.
En este contexto, el diario oficial El Peruano, difunde una entrevista didáctica que nos estaría dando mayores elementos de análisis para lograr entender lo que viene sucediendo: 
"Más allá de la devastación intensa y focalizada que se registra en Madre de Dios, el manejo de conservación de la biodiversidad avanza. Se diseñó una estrategia y el esfuerzo involucrará en este proceso a gobiernos regionales y locales.
¿Cuál es la situación que muestra el Perú? Se habla de una biodiversidad impresionante que podría verse afectada por acción propia de la población.
En el Perú no hemos tenido una intervención histórica tan agresiva con el medioambiente. Los Andes son un modelo de gestión sostenible tradicional de un ecosistema de montaña. Los antiguos peruanos domesticaron la montaña y la mejoraron en comparación con otros lugares donde la degradaron. Las montañas muy empinadas, sometidas a una erosión tremenda y a un estrés hídrico, fueron domesticadas con sistemas de andenes, de mofedales (¿ bofedales?) y de otros asociados. En el caso de la biodiversidad ocurre lo mismo, no la disminuyeron, sino que la aumentaron, diversificando plantas. La papa, por ejemplo, de nueve especies sacaron 3,600 variedades.
¿El peruano es consciente de esta realidad y de lo que implica conservar el medioambiente?
–El peruano antiguo fue amigable. Hoy más bien sí tenemos agresiones; hay ecosistemas un poco más amenazados que otros. Los sistemas acuáticos son los más afectados por el tema de una minería ilegal incontrolada. Los ecosistemas de agua dulce (ríos) están muy contaminados; y el mar peruano tiene zonas bastante afectadas, tanto por contaminación de los desagües de las ciudades como por la sobreexplotación de recursos, como algas marinas, mariscos, peces de roca. Hay otros ecosistemas que sí están bien conservados, como la Amazonía.
La zona amazónica, Madre de Dios específicamente, es la más afectada por la contaminación, ¿qué tan grave es?
Es grave e impactante ver una imagen de la afectación de la minería ilegal en Madre de Dios, pero habría que decir que en el contexto de los 70 millones de hectáreas de bosques que hay en el Perú, 40,000 hectáreas han sido afectadas. Si usted me pregunta cómo están los bosques amazónicos, le diría que tienen una afectación intensa, pero localizada por la minería aluvial. Otra menos grave pero también preocupante es la que genera la tala insostenible, que afecta a varios millones de hectáreas. En lo que corresponde a bosques, conservamos el 85% o el 90% de bosques nativos, lo que es muy bueno.
Existen esfuerzos privados, muy comprometidos en este trabajo de conservación.
–Ese es una de las grandes noticias en los últimos años: la incursión de la iniciativa privada en la conservación de bosques naturales por medio de varias modalidades, de proyectos vinculados con el ecoturismo, por simple iniciativa de conservación o mediante empresas que han visto en la conservación una forma de mejorar su competitividad. Una empresa que brinda un cuidado especial al medioambiente mantiene una mejor relación con la población local, que depende de sus ecosistemas, logra una mejor imagen y menos gastos a la hora de hacer el cierre, por mitigar impactos ambientales.
¿Este estudio que elabora el Minam ha permitido esa identificación que describe o ya se conocía?
–En el quinto informe del estado de la diversidad biológica se hace una consultoría que nos pone en relieve mucho de esto, y también en el informe anual del estado del ambiente. En el Minam hacemos periódicamente una especie de corte y evaluación. En el quinto informe, que lo estamos terminando, la consultora acopió información de diversas fuentes, y con eso tenemos indicios y datos de qué cosas nuevas han surgido entre 2010-2013 en cuanto a biodiversidad. Esa es la línea base para la estrategia nacional de diversidad biológica.
Esto sirve para fines internos, de la estrategia nacional, ¿pero también para cumplir metas internacionales?
–Exacto. Tenemos las famosas metas Aichi, que es el plan de acción que se firmó en Nagoya, Japón. Son 20 metas globales que en buena medida se incorporaron a nuestra estrategia nacional de biodiversidad.
En cuánto a cumplimiento de metas, ¿cómo vamos?
Mire, esa es una buena pregunta para la que no tengo respuesta. Y se lo digo porque recién la tendremos en pocos años. La anterior estrategia de biodiversidad no contaba con un sistema de monitoreo. Eran lineamientos para la acción, pero no había forma de medir su nivel de cumplimiento. Esta estrategia sí ofrece un plan de acción con metas objetivas y medibles.
¿Cuánto beneficia esta biodiversidad a estas zonas privilegiadas?
–Se calcula que entre el 3% y 15% del PBI del Perú depende de la biodiversidad, de los servicios ecosistémicos, en términos de provisión, regulación, aprovisionamiento. Para un poblador de Lima no representará mucho, pero sí para uno que vive de sus ecosistemas
¿Cómo contribuye el Perú a la seguridad alimentaria mundial?
–Mucho. Es uno de los países que más han contribuido, No somos uno de los mayores exportadores en volumen, pero sí de genes. El tomate, por ejemplo, que se cultiva en el mundo, el 90% de sus genes son del Perú. Así ocurre también con la papa y con los granos andinos. Probablemente, la quinua reemplazará al arroz en 20 o 30 años, pues en términos nutricionales no hay comparación.
Trabajo con las regiones
El director de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente (Minam), José Álvarez, asegura que a pesar de lo que se dice de las debilidades de las regiones en términos de gestión, en lo que respecta al manejo de biodiversidad, su sector encuentra un avance. Sostiene que desde Lima se pueden dictaminar políticas, pero no es posible responder a la demanda sentida de la gente de un valle, de un cultivador de café. “Trabajamos con diez regiones para implementar sus políticas de mejoramiento de la gestión de la diversidad biológica. Las apoyamos en la actualización o elaboración de su estrategia regional. Hay un vínculo, pero ahora ellas deben trabajar con las autoridades locales antes de llegar a los campesinos, agricultores, pescadores. En muchos casos, estos últimos no están interiorizados con el tema y no poseen las capacidades suficientes.”
En relación con los trabajos para mitigar la afectación a la biodiversidad, afirma que el Minam aporta básicamente lineamientos, políticas, estrategias e instrumentos de gestión, pero que sí tienen competencia –por el convenio Ramsar– en la protección de humedales.
Así se aprecia en la actualidad (Junio del 2014) parte de los Pantanos de Villa.

OTRAS ACCIONES

Tras cuatro años de trabajo, la Dirección General de Diversidad Biológica elaboró el Quinto Informe Nacional del Perú sobre Aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Aquí se mostrará la situación de los ecosistemas, especies y genes, así como las amenazas que pesan sobre estos, destacando el trabajo para revertir la pérdida de biodiversidad.
El objetivo es que brinde oportunidades reales para el desarrollo nacional y el bienestar de las poblaciones.
Con el Ministerio de Economía, el Minam trabaja la herramienta ‘Lineamientos para proyectos de inversión pública verdes’, dirigida a gobiernos regionales y alcaldes de todo el país".

domingo, 8 de junio de 2014

¡Feliz día del Ingeniero en Perú!

Desde inicios de siglo, los primeros Ingenieros formados en universidades del Perú, comenzaron ha reunirse en Asociaciones y Juntas.

Mediante la Ley 14086, el 8 de junio de 1962

Así se creo el “Colegio de Ingenieros del Perú”. Han transcurrido 51 años y los ingenieros venimos recordando, cada 8 de junio, a nuestro Colegio Institucional, a la Ingeniería y a los Ingenieros.
El rol que cumplen los Ingenieros en el país, hoy, es resaltado en todos sus confines. Este se refleja principalmente en las obras de infraestructura física, puesto que la ingeniería es una profesión identificada, principalmente, con la construcción en armonía con el medio ambiente.
Los ingenieros deben combinar la explotación de los recursos naturales con la tecnología y el conocimiento, para ayudar a la sociedad. Combatir la pobreza es su principal aporte.
“La ingeniería es la profesión, en la que el conocimiento de las ciencias matemáticas y naturales se aplica en beneficio de la comunidad”.

Para tí Ingeniero o Ingeniera

Que construyes un mañana mejor, que participas en el desarrollo de proyectos para mejorar la calidad de vida de los pobladores, a lo largo y ancho de nuestro país. 
Que sigas trabajando con mucho entusiasmo, proponiendo y analizando las mejores soluciones técnicas para el crecimiento sostenible.
¡ Feliz día Ingeniero (a) ! seas peruano de nacimiento o nacido en cualquier otro país del planeta y que desarrollas actividades en territorio peruano.